Las autoridades de la Universidad Autónoma de Aguascalientes (UAA) están trabajando en el desarrollo de un esquema que permita la aplicación del nuevo Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, el cual prohíbe el consumo de tabaco y nicotina en más espacios públicos, como estadios, terrazas de bares y restaurantes, iglesias y escuelas, entre otros.
La rectora de la institución, Yesenia Pinzón Castro, comentó que desde la publicación del nuevo reglamento, la Máxima Casa de Estudios ha estado trabajando en un plan para hacer conciencia entre su comunidad académica sobre el seguimiento de la ley y la protección de su salud.
“Inmediatamente se puso a trabajar la institución, obviamente también revisando el marco jurídico para poder actuar acorde a la normatividad. Como dicen, es una ley, pero también con el protocolo, respeto y la comunicación oportuna con la comunidad universitaria, claro que por ley tenemos que aplicarla”, dijo en entrevista con los medios.
Señaló que, en un primer momento, la UAA emprenderá una campaña de sensibilización con sus integrantes, en coordinación con la Secretaría General y del Departamento de Comunicación y Relaciones Públicas.
La representante reconoció que el seguimiento de este reglamento es complicado, debido a la diversidad de personas que integran la universidad, a quienes dijo, podrán ejercer su propia libertad y consumir los productos que deseen fuera de las instalaciones educativas.
Finalmente, aunque la universidad no tiene una estadística sobre la cantidad de fumadores entre su comunidad, Pinzón Castro comentó que es mínima la cantidad de alumnos, docentes y administrativos que consumen productos relacionados con el tabaco.
Al cierre del año 2022, la UAA contó con una matrícula de 20 194 estudiantes, de los cuales 15 940 son alumnos de pregrado y 3 937 de bachillerato.
¿Qué dice el nuevo reglamento antitabaco?
El nuevo Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco fue publicado el pasado 16 de diciembre del 2022. El artículo 57 de este reglamento, indica que los estudiantes, docentes y personal administrativo, así como padres y madres de familia de las instituciones educativas:
“…podrán participar de manera individual o colectiva en la vigilancia de las disposiciones jurídicas aplicables, para cumplir con la prohibición de consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco o de nicotina que genere emisiones en el interior de dichas escuelas o instituciones, independientemente de que se trate de áreas físicas con acceso al público, espacios cerrados o al aire libre, pudiendo dar aviso a la autoridad correspondiente sobre la persona o personas que incumplan con este Reglamento”.
Además, el artículo 65 Bis indica que:
“Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva.
Se consideran espacios de concurrencia colectiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 6, fracción X Bis, de la Ley, los siguientes: patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes, parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios o lugares de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, paraderos de transporte, y demás espacios que establezca la Secretaría en términos de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables”