La dinámica familiar que se vive en la sociedad de Aguascalientes, marcada por un alto índice de divorcios, ha derivado en otras conductas y acciones, tales como el incumplimiento en el pago de pensiones alimenticias, alcanzando un récord histórico en la entidad.
Según los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), de enero a noviembre de 2022 se registraron 250 carpetas ante la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes (FGE) por el delito de “Incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar”, cifra que no se había alcanzado desde el año 2015, fecha en la que comenzó a sistematizarse la información sobre la incidencia delictiva en México.
Durante el año 2021 se contabilizaron 231 carpetas, mientras que en 2020 la cifra fue de 180.
Año | No. de carpetas de investigación iniciadas por Incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar en Aguascalientes |
2015 | 150 |
2016 | 101 |
2017 | 145 |
2018 | 154 |
2019 | 217 |
2020 | 180 |
2021 | 231 |
2022 | 250 |
TOTAL | 1,428 |
De acuerdo al artículo 31 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, el Incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar consiste en:
I.- No cumplir con la obligación de dar alimentos, en los términos del Código Civil del Estado de Aguascalientes, independientemente de que sean brindados por quien tenga bajo su cuidado a los acreedores alimentario, o sean proporcionados por otra persona.
II.- Colocarse de forma dolosa en estado de insolvencia económica para eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que determina el Código Civil del Estado de Aguascalientes.
III.- La alteración o variación de nombre, domicilio o ingresos con el fin de eludir una responsabilidad de orden familiar o el incumplimiento de obligaciones alimentarias que el Código Civil del Estado de Aguascalientes determina.
Las sanciones contempladas para quienes incurren en este delito consisten en un periodo de entre 6 meses y 3 años de prisión, el pago total de la reparación de los daños y perjuicios, así como la suspensión o privación de los derechos de familia, en relación con la víctima.
Cuando el acreedor alimentario se trate de una persona con discapacidad, la pena de prisión aumentará hasta de entre 8 meses y 4 años de prisión.
No obstante, según las estadísticas del Poder Judicial del Estado, de las 250 carpetas de investigación iniciadas en 2022, sólo 69 se han judicializado, es decir, el 27.6%, mientras que el resto aún se encuentran pendientes de ser turnadas, o en su caso, se llegó a un acuerdo conciliatorio entre las partes.