Con relación al comunicado del SAT sobre la Cancelación de cuentas de Fedatarios Públicos inscritos, disponible en https://www.gob.mx/sat/prensa/cancelacion-de-cuentas-de-fedatarios-publicosinscritos-076-2021, se realizan las siguientes claraciones:
1. La cancelación de las cuentas a los Corredores Públicos, se refiere única y exclusivamente, al acceso al Sistema de inscripción en el RFC a través del fedatario público por medios remotos, lo que implica simplemente no utilizar dicho Sistema de carácter optativo; esto por haberlo decidido así el fedatario público respectivo.
2. Aún está corriendo el plazo para realizar las aclaraciones correspondientes a las aseveraciones realizadas por el SAT, lo cual se está desahogando oportunamente por cada Corredor Público en tiempo y forma legal.
3. El SAT realiza una afirmación, bajo su más estricta responsabilidad y sin ser causa imputable al gremio de los fedatarios, que de conformidad con sus -modelos de redes neuronales-, la probabilidad de constituir empresas fantasmas o factureras, se incrementa un 70.1%, cuando la inscribe un Fedatario.
*Se insiste que se trata de una -probabilidad mayor-, más no implica una imputación de responsabilidad jurídica al Corredor Público.
Finalmente cabe destacar que el paquete de iniciativas fiscales para el ejercicio 2022, propone la eliminación del Sistema de inscripción en el RFC a través del fedatario público, de forma total y permanente, por lo que el usuario tendrá que utilizar los servicios del SAT directamente.
Estamos a su disposición para cualquier duda o aclaración.
A t e n t a m e n t e
Colegio de Corredores Públicos del Estado de Aguascalientes, A.C.