Con los datos de prueba recabados en la carpeta de investigación, la Unidad de Investigaciones Foráneas obtuvo el auto de vinculación a proceso en contra de Brandon Alexis N N de 24 años y José Alberto N N de de 27 años, por el hecho delictivo de Fraude; los imputados mejor conocidos como ‘montachoques’ mediante engaños hicieron creer a la víctima que había provocado daños a su unidad de motor, con la finalidad de obtener un lucro indebido.
Como resultado de la audiencia inicial por cumplimentación de orden de aprehensión al ser analizados de manera libre y lógica los datos de prueba presentados por el Agente del Ministerio Público, resultaron idóneos, lícitos, pertinentes y suficientes para el Juez de Control y Juicio Oral Penal del Segundo Partido Judicial con sede en el municipio de Calvillo, autoridad que impuso como medida cautelar la prisión preventiva justificada y 30 días como cierre de plazo de investigación.
Los hechos que comprobaron la probable participación de los imputados, se suscitaron el pasado cuatro del mes y año en curso, cuando Brandon Alexis y José Alberto circulaban a bordo de un vehículo de la marca Volkswagen, línea Jetta, en color gris, con placas del Estado de Colima; vehículo que presentaba daños previamente elaborados en el cofre de lado izquierdo, salpicadera delantera izquierda y la fascia del mismo lado, partes automotrices que no presentaban rastros de pintura por choque colisión y no correspondían a un accidente.
Siendo aproximadamente las 13:30 horas, una persona de sexo hombre se encontraba conduciendo un vehículo de la marca Chevrolet, en color azul, propiedad de su jefe laboral, cuando al encontrarse sobre el Boulevard Rodolfo Landeros, en el municipio de Calvillo circulaba adelante un carro, en color plateado metiéndose en su carril, percatándose que detrás de él circulaba otra unidad de la marca Volkswagen, línea Jetta; dicho automotor al querer dar la vuela hacia la carretera que lleva a Jalpa, lo impactó en la parte trasera de su vehículo, por lo que el chófer se detuvo metros más adelante lo mismo que el carro que tripulaban los imputados.
Del Volkswagen descendió Brandon Alexis quien le dijo a la víctima que “le quería pegar a su unidad” pero el chófer contestó que no; posteriormente, el imputado le manifestó que su unidad de motor era propiedad de su esposa y que él venía del estado de Colima, por lo que le propuso al pasivo llegar a un arreglo con los seguros o le pagara el deducible. El conductor le refirió que no contaba con dicho servicio por lo que iba a llamar a su patrón para solucionar el problema.
El pasivo de manera inmediata se comunicó con su jefe, a quien manifestó lo ocurrido; dicha persona acudió al lugar de los hechos, por lo que pidió a Brandon Alexis que le mostrara los documentos de su unidad, así como los del seguro; posteriormente el probable responsable le pidió que le pagara la cantidad de 32 mil pesos, para realizar el pago del deducible, a través de una transferencia bancaria propuesta en la que estuvo de acuerdo la víctima.
Sin embargo, dicha transacción no se pudo llevar a cabo ya que excedía de la cantidad permitida por la institución bancaria, por lo que el pasivo acudió a su domicilio con la finalidad de recabar dicha cantidad en efectivo; Brandon le dio la indicación de entregarle el dinero a su acompañante identificado como José Alberto, mientras que él reportaba al seguro lo ocurrido.
Al cabo de unos minutos, el pasivo arribó al lugar con el dinero en efectivo haciendo entrega a José Alberto de la cantidad antes marcada mayormente en billetes de denominación de 500 pesos; de la misma manera, la víctima pidió al imputado firmar un documento donde consta que había recibido el dinero, a lo que el probable responsable accedió; de la misma manera hizo entrega de una identificación oficial de la cual el pasivo tomó una fotografía además de capturar otra imagen en la que José Alberto contaba el dinero en el interior del Jetta.
Por lo anterior, la manera en que intervinieron Brandon Alexis y José Alberto haciendo caer en el engaño a la víctima, en virtud de que los imputados sabían de antemano que no se había llevado a cabo dicho accidente sino que simularon un golpe, con la finalidad de obtener un lucro indebido, causaron una lesión al bien jurídico tutelado que es el patrimonio del pasivo.
Con base a las investigaciones emprendidas por la Policía de Investigación se tuvo conocimiento que los imputados originarios de Manzanillo, Colima, habían sido detenidos y puestos a disposición del Agente del Ministerio Público lo mismo que la unidad de la marca Volkswagen, línea Jetta, por el hecho delictivo Contra la Salud.
De los datos de prueba obtenidos durante labores de investigación se logró comprobar la probable responsabilidad de Brandon Alexis y José Alberto en el hecho delictivo de Fraude; es por ello que el Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Investigaciones Foráneas solicitó la orden de aprehensión correspondiente misma que fue cumplimentada.
En audiencia inicial por cumplimentación de orden de aprehensión, el Agente del Ministerio Público formuló imputación en contra de los probables responsables, a quienes hizo de su conocimiento que la Fiscalía General del Estado se encontraba llevando a cabo una investigación en su contra por su probable intervención en el hecho delictivo de Fraude, exponiendo los datos de prueba; la defensa solicitó la duplicidad del término.
Finalizado el plazo, el Órgano Jurisdiccional declaró la apertura de audiencia concediendo el uso de la palabra al defensor para el desahogo de sus datos de prueba; posteriormente tocó el turno del Agente del Ministerio Público quien solicitó con base a los antecedentes de la investigación que se desprenden de los datos de prueba, el auto de vinculación a proceso en contra de los imputados.
Justificados los datos de prueba expuestos por el fiscal el Juez de Control y Juicio Oral Penal del Segundo Partido Judicial con sede en el municipio de Calvillo otorgó el auto de vinculación a proceso en contra de Brandon Alexis N N y José Alberto N N, por el hecho delictivo de Fraude; en relación con las medidas cautelares se les impuso prisión preventiva justificada, con un plazo de cierre de investigación de 30 días.
Cabe destacar que la Fiscalía General del Estado se encuentra investigando la probable intervención de los imputados en otras carpetas por hechos similares toda vez que es su modus operandi utilizando la misma unidad de motor señalada en el presente comunicado.