En sesión del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, se resolvieron como improcedentes las causales de los medios de impugnación presentados por el partido Fuerza por México y el candidato de la coalición “Juntos haremos historia”, Arturo Ávila Anaya, que buscaban anular la elección del ayuntamiento de Aguascalientes por diversas irregularidades cometidas por el candidato ganador de la coalición “Por Aguascalientes” (PAN-PRD), Leonardo Montañez Castro.
En su sentencia, los magistrados electorales confirmaron el acuerdo CME-AGS-A-13/21 que declaró la validez de la elección en el municipio de Aguascalientes.
Las causales que señalaron el partido político y el candidato denunciante fueron el presunto rebase del tope de gastos de campaña por el candidato de la alianza PAN-PRD, compra indebida de tiempos en radio y la presunta intervención de funcionarios públicos del municipio de Aguascalientes en el proceso electoral.
Tras el análisis de los expedientes presentados por los denunciantes, los integrantes del tribunal electoral consideraron validar la elección ya que no se logró acreditar la compra de tiempo en estaciones de radio, asimismo tampoco se logró acreditar el carácter sistemático y repetitivo para posicionar la candidatura del candidato panista ya que el mero hecho de que una persona en su carácter de periodista emita expresiones en contra de una opción política, por sí solo, no implica que se trate de una adquisición indebida en radio o televisión.
Al respecto, el órgano jurisdiccional consideró que para acreditar la causal en cuestión, en primer lugar, debe demostrarse la adquisición indebida, con algún medio probatorio idóneo, como una resolución firme emitida por una autoridad competente, o algún contrato que comprueba la compra de pauta en cualquiera de los medios de difusión en cuestión, lo cual, en el caso no sucede, ya que el actor únicamente ofreció como prueba una denuncia que presentó ante el INE, situación que no permite demostrar la adquirió indebida de tiempos en radio.
Asimismo, la parte recurrente tenía el deber de demostrar que las participaciones de los periodistas que cuestiona constituyeron una irregularidad, es decir, que era necesario desvirtuar tal ejercicio periodístico, con el propósito de evidenciar que se trató de una simulación surgida en el contexto de la labor periodística, lo cual no sucedió en el presente asunto.
En relación a la acusación del presunto rebase del tope de gastos de campaña, se consideró improcedente el análisis ya que la autoridad fiscalizadora del Instituto Nacional Electoral (INE) aún no emite el dictamen final que acredite el presunto rebase mayor al 5%.
Finalmente, en el caso de la acusación por la presunta intervención de funcionarios públicos del ayuntamiento capital en el proceso electoral, no se logró acreditar fehacientemente el hecho denunciado.
Tras la resolución del tribunal local, el partido Fuerza por México y el candidato Arturo Ávila Anaya aún tendrían la posibilidad de impugnar la sentencia ante la Sala Regional Monterrey y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en donde se tendría que analizar y resolver antes del 15 de octubre, fecha en la que se llevará la toma de protesta del próximo presidente municipal de Aguascalientes.