El Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE) rechazó por unanimidad de los consejeros electorales las dos solicitudes de plebiscito que se presentaron por parte de grupos de ciudadanos que demandaban la aplicación de dicho recurso de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado para someter a la consideración de la ciudadanía la revocación del título de concesión del servicio de agua potable a la empresa Veolia y la remunicipalización del servicio a manos del ayuntamiento de Aguascalientes.
El consejero presidente del instituto, Luis Fernando Landeros Ortíz, señaló que se determinó rechazar las dos solicitudes bajo el argumento de dos supuestos de la propia ley que impedían la realización de los plebiscitos.
El primero de ellos es relativo al artículo transitorio tercero, en el que se señala que los actos de gobierno sometidos a la consideración ciudadana a través de un plebiscito deberán ser posteriores a la fecha de entrada en vigor de la Ley de Participación Ciudadana del Estado (26 de febrero de 2018), por lo que al tratarse de un título de concesión otorgada en el año 1993, y renovado en 1996, no puede someterse a la voluntad popular.
“No podrán ser motivo de plebiscito los actos de gobierno emitidos con anterioridad a la vigencia de la ley, y en este caso el título de concesión fue entregado mucho antes, de forma evidente, de tal modo que cumple este supuesto para considerar la no procedencia del plebiscito”.
Asimismo, en el artículo 13 en su fracción I se establece que no podrán someterse a plebiscito los actos de gobierno relacionados con la materia tributaria o fiscal, de ingresos y egresos del estado y de los municipios.
En este sentido, Landeros Ortíz indicó que a pesar de que los usuarios del servicio de agua potable pagan el monto de su servicio a Veolia, la empresa está obligada a pagar al municipio de Aguascalientes el 10% de cada facturación, lo que impacta directamente en su ley de ingresos.
“Al momento de solicitar mayor información al municipio de Aguascalientes de cuál es la situación del servicio de agua potable se acreditó que el servicio, si bien es cierto que se paga a la concesionaria, un porcentaje específico, creo que es el 10% de cada recibo va directo a las arcas del municipio, de tal manera que nos lleva a concluir que la solicitud se encuentra en un supuesto de excepción para llevar a cabo el plebiscito”, resaltó.
La primera solicitud de plebiscito fue presentada ante el IEE el 14 de agosto por el ex diputado local, Jesús Rangel de Lira, mientras que la segunda solicitud se presentó el 20 de agosto por parte de los ciudadanos Miguel Ángel Medina Mercado y Norma Martínez Guerra.
Luis Fernando Landeros Ortíz indicó que los solicitantes tendrán un plazo de cuatro días hábiles para impugnar la determinación del instituto ante el Tribunal Electoral del Estado, en caso que no estén de acuerdo con lo resuelto por el consejo general.