La Secretaría de Salud de Aguascalientes, a través de la Dirección de Regulación Sanitaria, presentó la actualización del protocolo para el manejo de cadáveres con el virus SARS-Cov-2 (Covid-19), el cual mantiene la prohibición de realizar velaciones en salas de la funeraria o en domicilios particulares.
El titular del área, Octavio Jiménez Macías, informó que de acuerdo al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, las funerarias deberán contar, sin excepción, con tapetes sanitarios, alcohol en gel, así como respetar el uso de cubrebocas, la sana distancia (1.5 metros entre las personas) y tener un lugar para el lavado de manos.
Agregó que todo cuerpo con sospecha del virus SARS-CoV-2 o con un diagnóstico de Covid-19, de neumonía viral, grave, atípica, adquirida en la comunidad o de focos múltiples, deberá ser tratado con todas las medidas específicas de protección de personal establecidas en los lineamientos de manejo general masivo de cadáveres con Coronavirus.
Puntualizó que no se deberá realizar embalsamamiento, ni intervenciones de tanatopraxia (conservación temporal de los cadáveres) y tanatoestética (preparación del cuerpo para presentarlo); indicó que la disposición del cadáver deberá ser de forma inmediata, ya sea con inhumación o cremación, de acuerdo con la decisión tomada por los familiares y sin intermediar proceso de velación.
Jiménez Macías dijo que todo caso que no cuente con un diagnóstico de defunción por Covid-19 o cualquier neumonía, deberá acatar las siguientes disposiciones: evitar la concentración de personas en las áreas pequeñas, la velación deberá realizarse dentro de la funeraria y tendrá una duración menor a cuatro horas, con no más de 20 personas en la velación, quienes en todo momento deberán respetar la sana distancia y portar cubrebocas.
El director de Regulación Sanitaria del ISSEA apuntó que no se podrán realizar velaciones en domicilios particulares, ya que, dijo, no es posible mantener un control sanitario ni por las funerarias ni por la autoridad correspondiente dentro de la vivienda.
Informó que está prohibida la incineración de los cuerpos no identificados o identificados no reclamados de personas fallecidas por sospecha o confirmación de Covid-19, y aclaró que los deudos solo podrán realizar el trámite de traslado de las cenizas, ya que éstas sí pueden ser objeto de manipulación sin que antepongan algún riesgo infeccioso; por ningún motivo se podrá realizar el trámite de traslado de cuerpo.
Finalmente, Jiménez Macías señaló que a la fecha en Aguascalientes han sido suspendidas temporalmente y sancionadas tres funerarias por incumplir estas medidas y dijo que el apego irrestricto a las disposiciones establecidas es fundamental para limitar los contagios del virus, siempre en beneficio del personal de las funerarias y de la población en general.