Por considerar que el proceso de elección del auditor superior del Órgano Superior de Fiscalización de Aguascalientes (OSFAGS), realizado en la última sesión del periodo ordinario del Congreso Estatal, constituyó un acto legislativo violatorio a los principios constitucionales, el aspirante al cargo Luis Fernando Díaz Esparza presentó un amparo ante un juzgado de distrito, con la finalidad de que se resarza el procedimiento legislativo.
Los actos que reclama el ciudadano en la solicitud de amparo es la presunta ilegalidad del acuerdo emitido por la Comisión de Vigilancia del Congreso Estatal para seleccionar a la terna de aspirantes a ocupar el cargo de auditor superior del Órgano Superior de Fiscalización, por no ajustarse a la legalidad y a los lineamientos indicados en la convocatoria emitida por la comisión el 5 de marzo del año en curso.
En la última sesión del periodo ordinario –el pasado jueves 25 de junio-, el Congreso del Estado avaló por mayoría el nombramiento de Francisco Martín Muñoz Castillo como titular del OSFAGS, cargo que ocuparía hasta febrero de 2026.
Díaz Esparza señala en sus argumentos que luego de que los 18 aspirantes que presentaron su documentación ante la Comisión de Vigilancia y se entrevistaran con los integrantes de esta, no se dieron a conocer los criterios por los que se seleccionó a la terna de aspirantes, la cual quedó conformada por Javier Quezada Mora, Yolitzin Rodríguez Zendejas y el referido Francisco Martín Muñoz Castillo.
No obstante, agrega que este último no cumplía con los requisitos de legalidad y elegibilidad que se refieren en las fracciones II y IV del artículo 27-B de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, en las que se señala que los aspirantes al cargo de auditor superior del OSFAGS deben contar con una experiencia mínima de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades, mientras que Muñoz Castillo sólo acreditó cuatro años de experiencia.
De igual forma, la fracción IV del artículo mencionado subraya que para el cargo se deberá acreditar no haber fungido como secretario o su equivalente en el Poder Ejecutivo del Estado, fiscal general del Estado, contralor estatal o municipal, presidente municipal, senador, diputado federal o local, síndico o regidor de algún ayuntamiento o dirigente de partido político durante los cuatro años previos a su designación. No obstante, Muñoz Castillo fungió como secretario de Vinculación en el Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional (PAN) en Aguascalientes.
Por lo anterior, el demandante solicitó a la autoridad jurisdiccional que se otorgue la suspensión provisional de los actos reclamados, es decir, el proceso legislativo para la elección del auditor superior del estado.