En sesión extraordinaria de fecha 27 de abril del año en curso, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, en adición a las medidas establecidas mediante acuerdos de fechas 17 y 30 de marzo así como 6 y 16 de abril de 2020 a través de los cuales se decretaron como inhábiles con suspensión de términos los días comprendidos del diecinueve de marzo al cuatro de mayo del año en curso, estableció la habilitación de la Oficialía de Partes del Poder Judicial para que a partir del día cinco de mayo del año en curso y durante el tiempo que permanezca vigente la suspensión se reciban demandas y promociones en todas las materias, en la inteligencia de que independientemente de la fecha de su presentación, tales documentos surtirán efectos legales hasta la fecha que reanude sus actividades ordinarias esta institución.
La recepción de los mencionados documentos se hará a través de un mecanismo de asignación de turnos de manera telefónica o internet que se dará a conocer en su oportunidad y con ello evitar congregación de personas en las instalaciones.
En materia penal, además de la atención de asuntos de manera urgente autorizada por acuerdos expedidos con anterioridad, se amplía la atención en los siguientes asuntos:
I.- En materia de Oralidad Penal:
- Los procedimientos abreviados en los que el imputado se encuentre bajo medida cautelar de prisión preventiva y que a consideración del Juez exista la posibilidad de conceder libertad por otorgarse sustitutivo o beneficios.
- Acuerdos reparatorios que conlleven la libertad de una persona interna, en la inteligencia de que para su aprobación podrá prescindir el Juez si así lo considera de la intervención del área de facilitación penal.
- Suspensiones condicionales del proceso que conlleven la libertad de una persona interna.
- Solicitudes de sobreseimiento que tengan como consecuencia la obtención de la libertad del imputado.
- Las de juicio oral donde el imputado esté próximo a cumplir dos años en prisión preventiva.
- Las determinaciones sobre extradición.
- Aquellas otras audiencias que a discreción del Juzgador se puedan considerar como urgentes por la naturaleza del asunto.
II.- En materia de Ejecución:
- Todos los asuntos en los que sin generarse controversia puedan derivar en el otorgamiento de la concesión de la libertad del interno.
- Las relativas a condiciones de internamiento que verse sobre atención médica por parte del tercer escalón sanitario (Hospitalización), actos de segregación y tortura, así como aquellas que impliquen peligro a la vida o la integridad de las personas.
- Aquellos asuntos que a discreción del Juez de ejecución puedan ser considerados como de atención urgente y prioritario.
III.- En materia de justicia para Adolescentes:
- Las de juicio oral donde el adolescente imputado esté próximo a cumplir cinco meses en prisión preventiva.
- Aquellos casos en los que a discreción del Juez sean considerados por su naturaleza como urgentes y prioritarios.
En todos los casos anteriores se procurará que las audiencias se lleven a cabo de manera virtual a través del sistema de videoconferencia implementado por el Poder Judicial, a excepción de aquellos en los que el Juez considere que por alguna razón no están dadas las condiciones necesarias para que ello sea posible y determine que la audiencia correspondiente debe llevarse a cabo de manera presencial
El H. Supremo Tribunal de Justicia seguirá monitoreando las determinaciones administrativas correspondientes para sesionar nuevamente y emitir las medidas que resulten necesarias para el reinicio de labores ordinarias de esta Institución previsto para el dieciocho de mayo de dos mil veinte, las cuales estarán dirigidas a proteger la salud y la debida Administración de Justicia.