A fin de aligerar la carga impositiva de las empresas de la iniciativa privada durante el periodo de cuarentena, el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) emitió un acuerdo para diferir una parte proporcional de las cuotas obrero-patronales en un plazo que puede ir de los 12 a los 48 meses.
El acuerdo se puede consular en el portal de Internet del IMSS: http://imss.gob.mx/prensa/archivo/202004/191.
En el documento se indica que en caso de suscribirse al convenio, los patrones sólo tendrían que cubrir de forma anticipada el 20% de la cuota patronal y el 100% de la parte obrera, mientras que el resto de la cuota se podrá pagar en un plazo de hasta 48 meses, con las parcialidades que indican los artículos 40-C y 40-D de la Ley del Seguro Social.
Las cuotas que podrán diferirse son las que se comenzaron a generar a partir del 31 de marzo y las que se sigan generando durante el periodo que dure la contingencia.
Según el artículo 40-C, “el IMSS a solicitud de los patrones podrá conceder prórroga para el pago de los créditos adeudados por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas. En ningún caso se autorizará prórroga para el pago de las cuotas que los patrones hayan retenido a los trabajadores”.
Por su parte, el artículo 40-D menciona “tratándose de las cuotas de seguro de retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, no pagadas oportunamente, sólo se podrá autorizar plazo para el pago diferido por periodos completos adeudados, sin condonación de accesorios. Los pagos diferidos que los patrones realicen con base en el convenio, se aplicarán a las cuentas individuales de los trabajadores, en forma proporcional a los salarios base de cotización que sirvieron para la determinación de las cuotas convenidas”.
Sin embargo, cabe destacar que el monto convenido por el patrón y el IMSS para pagar en parcialidades será sujeto a actualizaciones y recargos, que podrán ser de una tasa de interés mensual de entre el 1.26 al 1.83%.
No obstante, si las empresas pagan oportunamente las cuotas diferidas, se les podrá disminuir el pago de las multas.
En caso de suscribirse al convenio, los patrones no deberán acreditar ningún tipo de garantías, en apego al acuerdo del Consejo Técnico número ACDO. AS2 HCT.300419/150.P.DIR, fechado al 30 de abril de 2019.
El documento agrega que según el artículo 31 de la Ley del Seguro Social, se prevé el descuento de hasta siete días por ausentismos, en casos de ausencia del trabajador en donde subsista la relación laboral. En ese plazo se deberá pagar la cuota correspondiente al Seguro de Enfermedades y Maternidad.
Según datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) al cuarto trimestre del 2019, en Aguascalientes hay 343 mil 55 personas que laboran en la formalidad y que cuentan con seguridad social: 209 mil 36 hombres y 134 mil 519 mujeres.