Los establecimientos comerciales que hayan cerrado como medida preventiva del coronavirus Covid-19 en los municipios extracapital podrán reabrir, siguiendo las acciones de contención emitidas en el decreto del gobierno estatal el pasado viernes –publicado en el Periódico Oficial del Estado-, así lo anunció la secretaria general de Gobierno Estatal, Siomar Eline Estrada Cruz.
Lo anterior, luego de que la suspensión provisional que otorgó el Juez Tercero de Distrito del Poder Judicial de la Federación sólo tiene alcances en el municipio capital, por lo que sólo los establecimientos comerciales de dicha demarcación deberán permanecer cerrados en las próximas semanas por la alerta sanitaria.
“El juez instruye al gobierno del estado que el decreto no tenga aplicación en el municipio de Aguascalientes, pero en cambio sí en los demás municipios, de tal manera que lo acataremos, para que los ciudadanos tengan certeza de la medida cautelar”.
La funcionaria estatal informó que no se interpondrá ningún recurso jurídico para que el decreto sea válido en el municipio de Aguascalientes, pues aseveró que el tema de salud es lo más importante para la administración estatal.
“Es una tema de responsabilidad que tenemos de no litigar cuestiones que sean de salud, ninguna, se tomó una decisión para favorecer el tema económico, sin descuidar el tema de salud, no vamos a recurrir a este mecanismo”, aseveró.
Los comercios que podrán reabrir son bares, antros, restaurantes, gimnasios, cines, cafeterías, salones de eventos, entre otros.
Previo al decreto, algunos ayuntamientos avalaron el cierre de este tipo de establecimientos como medida preventiva, por ejemplo en Calvillo o Pabellón de Arteaga.
Las medidas que deberán acatar los comercios que decidan reabrir son las siguientes:
1.- Priorizar en los lugares la venta de productos para llevar, a fin de evitar la concurrencia de personas en un solo lugar.
2.- Procurar que las personas no relacionadas entre sí, guarden una distancia mínima de 1.5 metros a la redonda.
3.- En caso de que el consumo de alimentos y bebidas se realice al interior del establecimiento, se deberá reducir la capacidad del mismo en un 50%, garantizando que la distribución del mobiliario se mantenga a una distancia de 2 metros entre mesa y mesa, como mínimo.
4.- Los establecimientos deberán contar con despachadores de alcohol en gel, con una concentración mínima del 70% en sus accesos y asegurar que los consumidores se apliquen al momento de su ingreso y de forma periódica, mientras permanezcan al interior.
5.- Cada vez que exista rotación de personas, las mesas, sillas y demás objetos deberán ser sanitizados con una solución clorada, compuesta de una sexta parte de hipoclorito de sodio al 6% y cinco partes de agua.
6.- Al cierre de operaciones del establecimiento, se deberán realizar las labores de sanitización y limpieza en todas las áreas del establecimiento, incluyendo cocinas, mostradores, barandales, pasamanos, mesas, accesos, sanitarios y otros, cumpliendo estrictamente con lo establecido en la NOM-251-SSA1-2009.
7.- Los utensilios de cocina utilizados en la preparación de alimentos, así como vasos, platos y loza en general, deberán ser sanitizados, de acuerdo con lo expresado en la NOM-251-SSA1-2009, antes de volver a usarse.
8.- En el caso de los cines y salas de proyección se deberá limitar el acceso y la distribución en las salas, a efecto de que exista una distancia de dos asientos entre las personas no relacionadas entre sí.
9.- En cualquier establecimiento se negará el servicio a cualquier persona que presente síntomas notorios de enfermedad respiratoria.