En febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Entre otras modificaciones, se incluyó la reforma al artículo 102, relativa a la creación de la Fiscalía General de la República en lugar de la Procuraduría General de la República, otorgándose a ese organismo personalidad jurídica y patrimonio propios.
Asimismo, se estableció que el Fiscal General permanecerá en el cargo durante nueve años, entre otras cosas.
Como se sabe, dicha reforma establecía en principio que el procurador general de la República que se encuentre en funciones al momento de expedirse las normas secundarias quedaría designado como fiscal general de la República, gazapo legislativo de los partidos de oposición al PRI que sería enderezado en posterior reforma de noviembre de 2016.
De acuerdo con el artículo Décimo Sexto Transitorio del Decreto de 2014, la vigencia de la reforma al artículo 102 quedó sujeta a una vacatio legis, pues no entrará en vigor sino hasta la fecha en que lo hagan las normas secundarias que expida el Congreso de la Unión.
A más de cuatro años de aquella reforma, recientemente la Cámara de Diputados aprobó el dictamen por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.
El objeto de este ordenamiento es instituir el funcionamiento del nuevo organismo de procuración de justicia, cuyos fines principales serán la investigación y persecución de los delitos del orden federal, el ejercicio de la acción penal y dirigir a las policías en la investigación de los delitos.
En su estructura administrativa la nueva Fiscalía contará con fiscalías especializadas en materia de derechos humanos, delitos electorales, combate a la corrupción y asuntos internos, cuyos titulares ejercerán sus funciones con independencia y autonomía.
Para la designación del fiscal general de la República, corresponde al Senado la facultad de integrar la lista de candidatos, así como su nombramiento. De acuerdo con el artículo 89 constitucional, corresponde al presidente de la República “intervenir en la designación del fiscal general de la República”.
Grosso modo, el procedimiento constitucional de designación es el siguiente: 1) ante la ausencia de fiscal general, el Senado de la República cuenta con un plazo de veinte días para integrar una lista de al menos diez candidatos al cargo, misma que deberá estar aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, 2) una vez aprobada, la enviará al ejecutivo federal, 3) recibida la lista, dentro de los diez días siguientes el ejecutivo formulará una terna y la enviará a la consideración del Senado, 4) el Senado, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al fiscal general con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez días.
Así las cosas, no existe obstáculo alguno para que el partido oficialista y sus aliados puedan designar al titular de la Fiscalía General de la República, quien estará en funciones durante nueve años.
Como quiera que sea, se supone que el nuevo fiscal será un funcionario autónomo al poder presidencial, o cuando menos eso es lo que inspira el diseño constitucional. A contrapelo, nada hace suponer que la propuesta del presidente de la República, que seguramente será aprobada por el Senado, garantice la autonomía con respecto al Ejecutivo, puesto que de antemano la decisión parece estar tomada y que el nuevo titular de la fiscalía será el octagenario Bernardo Batiz.
Para responder a esa esquiva estrategia del partido dominante, la fracción legislativa del PAN ha mostrado un intenso activismo en contra de la designación de un fiscal “a modo”.
El propio dirigente de ese partido, Marko Cortés, exige vía redes sociales una fiscalía autónoma y nuevas reformas al artículo 102.
Ante el reclamo, cabe cuestionar si realmente las disposiciones constitucionales y el contenido de la nueva Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República no resultan suficientes para garantizar esa autonomía que con tal vehemencia reclama el líder panista.
Para responder a ello, es necesario recordar que la reforma constitucional que dio lugar a esta nueva fiscalía fue producto de una legislatura en la que no existían mayorías suficientes para imponer un modelo, por lo que, guste o no, es resultado de un ejercicio parlamentario democrático aprobado también por legisladores de Acción Nacional.
La realidad de las cosas es que no contaban con que el panorama político cambiaría radicalmente y que un partido político y sus satélites podrían manipular a su conveniencia las nuevas disposiciones.
Ni hablar, no hay ilegalidad alguna en ello, parece que para eso son las mayorías, para avalar sin miramientos.
Lo único que sí existe es un absoluto contrasentido entre lo que el panismo demanda en San Lázaro y su comedimiento con respecto a lo que acontece en Guanajuato, en donde desecharon sin más dos iniciativas que proponían el “no pase directo” del titular de la fiscalía, y en cambio se ratifica con nueve años más a los nueve años ya ejercidos a su titular.
Los argumentos que utilizan en contra los actores guanajuatenses allá, acá son a favor. Lo que allá les resulta repugnante, acá es impecablemente apropiado. Qué cachaza.
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