Si tienes interés en patrocinar un proyecto político en 2019, esto es lo que debes tomar en cuenta.
Los partidos políticos como entidades de interés público tienen el derecho constitucional a recibir financiamiento de carácter público y privado para el desarrollo de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, el fomento de la vida democrática, así como el destinado a la obtención del voto en los procesos electorales.
Respecto del financiamiento privado, la legislación electoral mexicana prevé las modalidades de financiamiento de la militancia, financiamiento de simpatizantes, autofinanciamiento, y por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.
En las modalidades de financiamiento privado se encuentran las cuotas de afiliación y las donaciones, sujetas a prohibiciones y a límites para evitar que se generen vínculos inapropiados entre la donación de dinero y la toma de decisiones políticas específicas.
Las aportaciones de simpatizantes pueden ser efectuadas en dinero o en especie, en forma libre y voluntaria, por las personas físicas mexicanas con residencia en el país sin importar si están afiliadas o no al partido con el que simpatizan, y serán deducibles del Impuesto sobre la Renta hasta en un monto del 25%.
Las donaciones o aportaciones, deben depositarse en cuentas bancarias abiertas por el partido de manera exclusiva para esos fines, considerando que las aportaciones en efectivo por montos superiores al equivalente a noventa días de salario mínimo, que realice una sola persona, invariablemente deberá ser aportado a través de cheque o transferencia electrónica, y el depósito deberá permitir la identificación de los datos personales del aportante: número de cuenta y banco de origen, fecha y nombre completo del titular, número de cuenta y banco destino y nombre del beneficiario.
Estas aportaciones o donaciones se encuentran sujetas en su conjunto a un límite global anual del 10% y un límite individual anual del 0.5% del tope de gasto para la elección de gobernador inmediata anterior.
Para el ejercicio 2019, el Consejo General del IEEBC, fijó un límite anual por un monto de $2’265,007.93 (Dos millones doscientos sesenta y cinco mil siete pesos 93/100 Moneda Nacional), y un límite individual anual de $113,250.40 M.N. (Ciento trece mil doscientos cincuenta pesos 40/100 Moneda Nacional).
Por último, existe una prohibición absoluta en cuanto a las aportaciones de los siguientes sujetos: órganos del poder público de cualquiera que sea su orden competencial; personas físicas o morales extranjeras; los organismos autónomos federales y estatales; personas morales; los organismos internacionales de cualquier naturaleza; personas que vivan o trabajen en el extranjero; cámaras empresariales, y personas sin identificar.
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EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA COLABORA CON ESTA COLUMNA DE OPINIÓN SOBRE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL, COMO PARTE DE UN CONVENIO DE COLABORACIÓN CON NEWSWEEK EN ESPAÑOL BAJA CALIFORNIA, CON EL OBJETIVO DE PROMOVER LA CULTURA DEMOCRÁTICA.