En sesión pública de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se desecharon los recursos de impugnación promovidos por el partido Nueva Alianza, que pretendían la anulación de los resultados electorales en algunas casillas de los distritos federales II y III.
La pretensión del partido neoaliancista, era que se declarara la nulidad en el conteo de votos en algunas casillas de ambos distritos en donde recibieron una menor votación, y con ello salvar el registro como partido político a nivel nacional, luego de no alcanzar el 3% de votos en las elecciones del 1° de julio.
Impugnación al Distrito II
En el distrito federal no. II, el partido inconforme solicitó la nulidad en 15 casillas, en las que se señalaban irregularidades ocurridas durante la jornada electoral, sobre todo en el sentido de permitir votar a personas cuyo nombre no aparecía en la lista nominal de electores o no presentaron credencial de elector. En dichas casillas, los votos para Nueva Alianza también fueron de los más desfavorables.
Sin embargo, aunque se acreditó la votación irregular de algunas personas en las casillas, la cantidad no fue mayor a la diferencia de votos entre el primer y segundo lugar, por lo que se desechó la inconformidad.
Tras lo anterior, la Sala Regional Monterrey resolvió la nulidad de la votación recibida únicamente en las casillas 599 Contigua 1 y 603-B, las cuales no fueron suficientes para validar “determinancia” o que al recontarse los votos se pudieran modificar los resultados obtenidos en las urnas, por lo que se ratificó la validez de la elección y el otorgamiento de la constancia respectiva que entregó el Consejo Distrito 02 a la candidata a diputada federal por la coalición “Juntos Haremos Historia”, Elba Lorena Torres.
Impugnación al Distrito III
Al igual que en el distrito II, Nueva Alianza presentó un recurso de impugnación para anular la votación en cinco casillas, en las que se habría permitido votar a personas sin credencial de elector o que no se encontraban en el listado nominal.
Con el antecedente previo del distrito II, la Sala Regional acreditó la irregularidad denunciada, sin embargo, debido a que la cantidad de personas que votaron sin estar plenamente facultados para hacerlo fue menor que la diferencia entre el primer y segundo lugar, se desechó el señalamiento.
Únicamente se declaró la nulidad de las casillas 167-B, 235-B y 303-B, aunque al no ser determinante la cantidad de votos anulados, se refrendó la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la candidata de la coalición “Por México al Frente”, Martha González Estrada, como diputada federal por el distrito III.
Cabe destacar que el Partido Encuentro Social también promovió un recurso de impugnación de los resultados obtenidos en el distrito federal III, sin embargo lo hicieron fuera de los tiempos que marca la ley, por lo que la Sala Regional Monterrey resolvió desechar la impugnación.
“Es improcedente la demanda promovida por Encuentro Social al no haberse presentado dentro del plazo de cuatro días legalmente previsto para este tipo de medios de impugnación, pues el cómputo distrital de la elección concluyó el 6 de julio y la demanda se presentó el pasado 28 de julio”, reza la sentencia.
Los partidos políticos inconformes aún podrían llevar las impugnaciones ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como última instancia para dirimir los recursos de impugnación del proceso electoral.