Al menos cinco leyes que los diputados de Aguascalientes han modificado o creado entre 2015 y 2017 están a la espera de ser validadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), luego de que las impugnaran organismos locales y nacionales e incluso los propios legisladores.
En el marco del primer proceso electoral en el que los diputados pueden reelegirse, organismos locales y federales han impugnado ante la Corte dos de las nuevas leyes que los legisladores en funciones aprobaron. Se trata de la de Responsabilidades Administrativas y la de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
La de Responsabilidades Administrativas, que forma parte del Sistema Local Anticorrupción y se promulgó en 2017, fue impugnada por 13 diputados de oposición de la misma legislatura que la aprobó por mayoría.
Además de esa acción de inconstitucionalidad pendiente en la SCJN, el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción promovió un amparo contra la ley de Aguascalientes y otros estados, al considerar que no se adecuaron a la ley nacional.
Por otro lado, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares fue impugnada por el Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI).
La Secretaría General de Gobierno presentó la iniciativa de esa ley, que el Congreso aprobó en mayo de 2017. La acción de inconstitucionalidad del INAI contra ella es la más reciente y también considera que la norma no se adecua a la Ley Federal.
También los ex diputados
La actual legislatura no es la única a la que han cuestionado su trabajo ante los ministros. Otras cuatro acciones de inconstitucionalidad pendientes en el pleno de la Suprema Corte son contra reformas aprobadas por la pasada legislatura.
Entre ellas hay otra del INAI, que impugnó la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado. Junto con la de Aguascalientes, el Instituto impugnó al menos otras 16 leyes locales desde 2016, para invalidar varios de sus artículos por no alinearse con la Ley Federal.
En el caso de Aguascalientes, el Instituto de Transparencia local (ITEA) promovió otra acción de inconstitucionalidad contra esa nueva ley, que se promulgó con casi un año de retraso. Ambos se acumularon en un solo expediente que el pleno tiene pendiente de resolver.
Otras reformas que impulsó la pasada legislatura y fueron impugnadas en la Suprema Corte son:
- Artículo 86, fracción XV, de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños
y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes, publicada el 3 de junio de 2015. Impugnó la Procuraduría General de la República (PGR). - Derogación y reforma de varios artículos del Código Civil para el Estado de Aguascalientes publicados en 2016. Impugnó la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes.
Diputados contra la NOM 46
Los diputados de la pasada legislatura también recurrieron a la Corte para inconformarse con ordenamientos federales.
En 2016, el Congreso presentó una Controversia Constitucional contra la modificación de la Norma Oficial Mexicana 046-SSA2-2005, que estableció criterios de atención médica a mujeres víctimas de violencia familiar y permitió a las víctimas de violación solicitar abortos en hospitales sin haber denunciado la agresión ni solicitar el consentimiento de los padres, cuando sean mayores de 12 años.
A casi dos años de promovida, la impugnación aparece listada en el lugar 115 de 149 pendientes que el Pleno de la Corte tiene por resolver.
Leyes vigentes, por ahora
Mientras la Corte resuelve estos recursos, todas las leyes impugnadas siguen vigentes y se aplican, explica el jefe del Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma de Aguascalientes (UAA), Eloy Morales Brand.
“Como son leyes generales, contra leyes de aplicación general no procede la suspensión de su aplicación. Entonces, al momento de ser publicadas, empiezan su vigencia y se empiezan a aplicar. Mientras la corte no resuelva esas acciones, la autoridad tiene la posibilidad de aplicar la norma”, indicó el académico.
Para que una ley se declare inconstitucional, es necesario que la mayoría de los ocho ministros de la Suprema Corte vote en ese sentido.
Morales Brand explicó que mientras las acciones de inconstitucionalidad funcionan como ‘amparos’ que las autoridades -o minorías legislativas- pueden promover contra leyes que consideran contrarias a la Constitución, la controversia constitucional sirve para clarificar las funciones de cada autoridad.
“La acción de inconstitucionalidad es exclusiva de leyes, de normas. Y la controversia es para actos, para otro tipo de cuestiones que afectan, por ejemplo, competencias. Por ejemplo, si un municipio quiere crear leyes, ahí el Congreso del estado podría generar la controversia porque está invadiendo facultades”.