Marisol Flores I Pachuca
Integrantes del Observatorio de Participación Política de las Mujeres consideraron “acertada” la resolución del Tribunal Electoral de Estado de Hidalgo (TEEH) que revoca al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) el acuerdo CG/015/2018, el cual facultaba a los institutos políticos decidir de forma libre un procedimiento para determinar la paridad de género en los distritos electorales locales de mayoría relativa.
“Sabemos cómo se la gastan los partidos políticos para darle vuelta a la paridad o, en su momento, a las acciones afirmativas. Siempre buscan algún recurso para evitar cumplir, el hecho de que haya un solo método permite que todos tengan una tabla o el mismo método para definir los segmentos sin que le estén dando vuelta”, señaló Otilia Sánchez Castillo.
Por ejemplo, explicó, si en un distrito existe una candidata competitiva y se determinó basado en los porcentajes de su competencia, al cambiar el método éste se modificaría en todos los distritos.
Al respecto, el consejero Augusto Hernández Abogado indicó que el criterio con el que se determinará es el de la rentabilidad.
“Tienes 18 tiendas en el estado, colocas en tu lista la que más vende de más a menos, y en competitividad revisas las ventas de tu competencia; te mides tú en relación con otros”, dijo.
La activista Sánchez Castillo detalló que, si bien quedó firme el procedimiento de rentabilidad y no es el más adecuado, el logro es la uniformidad de un solo método para determinar paridad.
¿QUÉ ES Y CÓMO SE CONSIDERA LA PARIDAD DE GÉNERO?
La paridad sustantiva es que una mujer, al igual que los varones, pueda competir en distritos de alta, media y baja votación. A las féminas solían postularlas en distritos con baja votación.
La paridad horizontal se aplica para dividir las postulaciones de manera equitativa, pero se debe cumplir con el segmento de votaciones alta, media y baja. En el caso de las diputaciones locales son 18 distritos, en nueve encabezarían mujeres y en los otros nueve, hombres.
La vertical implica la postulación de candidaturas de los órganos de elección popular en igual proporción de géneros. En el caso de los ayuntamientos, exige la postulación de candidatos de un mismo ayuntamiento para presidente, regidores y síndicos municipales en igual proporción de géneros.