Yuvenil Torres I Pachuca
Consejero electoral aseveró que IEE dio “un paso adelante” con el acuerdo CG/57/2017, pero el tribunal dio uno más al ampliar la participación para este sector
La participación indígena en procesos electorales no está determinada en la legislación, por lo que las sentencias emitidas al respecto han encaminado a garantizar los derechos humanos de comunidades originarias, afirmó el consejero Augusto Hernández Abogado.
El 16 de enero, la autoridad jurisdiccional ordenó al Instituto Estatal Electoral de (IEE) modificar el acuerdo CG/57/2017, a efecto de que partidos postulen candidatos indígenas en los tres distritos en donde habita población originaria, y no únicamente en uno.
El funcionario consideró que el organismo público dio “un paso adelante” para garantizar la participación indígena en el actual proceso electoral local, pero el Tribunal Estatal Electoral de Hidalgo (TEEH) hizo uno “más” al ampliarla para este sector.
Cuestionado sobre si es necesario que se realice una modificación a nivel constitucional para permitir la integración de pueblos originarios en comicios, Hernández Abogado recordó que en la carta marga está reconocido su derecho.
“No está en la ley, sino en la Constitución, lo que sí creo que se debería abonar es a que se legisle para que sea por ley que se establezcan estos criterios y no sea una autoridad administrativa la que lo determine; idealmente quien debe regular este tipo de procesos es el Congreso, no una autoridad administrativa”, explicó ayer.
Consideró que debe ser parte de la reforma electoral, pues el tema no se encuentra dentro de la legislación local ni federal.
“Los partidos han expresado que es un tema que debe abrir a una discusión importante y entrar a un marco regulatorio, que confiamos se dé, para generar mayor certeza en los procesos”, destacó.
Anticipó que el ente autónomo evaluará las medidas que habrá de establecer, como ordenó el TEEH en el fallo del juicio JDC-240/2017 –interpuesto por Gilberto Cortés Novoa–, en caso de que los partidos políticos no postulen aspirantes de pueblos originarios, y no descartó el rechazo de candidaturas.
Pese a que el tribunal ordenó modificar el acuerdo, Hernández Abogado subrayó que en ningún otro estado del país se incluyó la participación indígena.
“El INE se nos adelantó en tomar la medida, afortunadamente creo que eso allana el camino de precedentes judiciales de que íbamos en la ruta correcta, pero como entidades federativas ninguna lo tiene”, agregó el funcionario comicial.
Contexto
El pasado 21 de diciembre el IEE aprobó los criterios aplicables para garantizar presencia indígena en los distritos electorales locales.
El acuerdo CG/057/2017 estableció que los partidos políticos debían garantizar postulación de candidato indígena en uno de los tres distritos electorales locales que tienen presencia de pueblos originarios. Sin embargo, el ciudadano Gilberto Cortés Novoa impugnó dicho acuerdo, y en la sesión del martes, el TEEH consideró que el acuerdo del IEE fue “insuficiente”.
Ordenó al Consejo General del IEE modificar el acuerdo, a fin de obligar a los partidos políticos a postular figuras indígenas, no únicamente en uno, sino en los tres que cuentan con habitantes de estos colectivos: Ixmiquilpan San Felipe Orizatlán y Huejutla.