Durante una sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE) de Aguascalientes dio luz verde al número preciso de boletas a imprimir para que los ciudadanos de Aguascalientes emitan su voto el próximo 2 de junio.
Clara Beatriz Jiménez González, presidenta consejera del IEE, anunció que se imprimirán un total de 2 millones 337 mil 684 boletas. De estas, 1 millón 168 mil 62 serán destinadas para las diputaciones locales, mientras que 1 millón 169 mil 16 serán para los ayuntamientos. Además, se imprimirán 303 boletas tanto para las diputaciones como para las alcaldías en la modalidad de Voto Anticipado, las cuales ya han sido entregadas a la Junta Local del INE.
“Lo que se refiere a las boletas de Voto Anticipado, estas ya fueron entregadas directamente a la Junta Local del INE, porque ya se llevó a cabo el proceso de ensobretado de las boletas que estarán utilizándose para las personas que se encuentren en una situación que no les permita salir de su domicilio a votar”, explicó Jiménez González.
En cuanto a los medios de impugnación relacionados con el registro de candidaturas, la presidenta del IEE aclaró que solo hay dos procedimientos en la Sala Monterrey, los cuales no afectarán el proceso de impresión de boletas.
“Independientemente de ello, existe una jurisprudencia que mandata que una vez que estén impresas las boletas ya no pueden haber modificaciones. Esta semana vamos a recibir las boletas impresas, los nombres que van a aparecer en las boletas son los de las candidaturas que ya están aprobadas. Con relación a los dos medios de impugnación, se tratan de listas RP´s, es decir, las que van por la parte de atrás de la boleta, pero de todas maneras ya no van a tener ninguna modificación”, agregó.
Los criterios para la dotación de boletas electorales en las casillas son detallados: una boleta por cada elector registrado en el listado nominal de las casillas básicas, contiguas y extraordinarias; cuatro boletas por cada partido político con registro nacional en diversas casillas; mil boletas para cada casilla especial; y dos candidaturas independientes aprobadas para las elecciones locales, en casillas básicas, contiguas, extraordinarias y especiales, en entidades con elecciones concurrentes o locales.