Durante la sesión ordinaria del mes de octubre, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes (IEE) aprobó los “Lineamientos para la implementación de acciones afirmativas en favor de los grupos de atención prioritaria en la postulación de candidaturas en el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024 en Aguascalientes”, a partir de los cuales se busca eliminar las brechas de discriminación en el ámbito político, desde el registro de candidaturas hasta la integración de los órganos de gobierno.
Para la conformación de los lineamientos se consideraron las opiniones sobre representación político-electoral, vertidas en los “Diálogos por una democracia inclusiva”, así como por la información de encuestas y censos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) sobre la población de los grupos de atención prioritaria.
CUOTAS DIPUTACIONES LOCALES
Al analizar los datos sobre la representación en el estado para las personas integrantes de la comunidad LGBTTTIQA+ y personas con discapacidad, se definió una estimación del 6.5%, lo que equivale a un porcentaje de 1.76 en proporción a la cantidad de personas integrantes del Congreso del Estado (27), por lo que los partidos políticos y coaliciones deberán destinar dos fórmulas completas (propietarias y suplentes), las cuales deberán ser al menos una fórmula para mayoría relativa y otra para el principio de representación proporcional para cada grupo poblacional.
Como acciones afirmativas adicionales, el Consejo General consideró pertinente que para el principio de mayoría relativa no deberán postular en favor de un grupo de atención prioritaria en los últimos tres distritos electorales uninominales en los que se haya obtenido los porcentajes de la votación válida emitida más bajos en el Proceso Electoral Concurrente 2020-2021.
Para las Diputaciones por el principio de representación proporcional, las cuotas en favor de un grupo de atención prioritaria, las fórmulas deberán registrarse en la posición número uno, cuatro o cinco de la lista de representación proporcional.
CUOTAS AYUNTAMIENTOS
Para el caso de la elección de los 11 Ayuntamientos, se considera la renovación de 109 cargos públicos (Regidurías y Sindicaturas), manteniéndose la misma proporción poblacional del 6.5%, por lo que los partidos políticos deberán destinar siete fórmulas (propietarias y suplentes), de las cuáles se deberán destinar cuatro fórmulas por el principio de mayoría relativa (MR) y tres por el principio de representación proporcional (RP), para cada grupo poblacional.
Como acciones afirmativas adicionales, se determinó que, para los cargos de mayoría relativa, los partidos políticos y coaliciones no deberán postular a las cuotas en favor de un grupo de atención prioritaria en los últimos dos ayuntamientos, en los que se hayan obtenido los porcentajes de votación válida emitida más bajos en el Proceso Electoral Concurrente 2020-2021.
Para el principio de representación proporcional, las cuotas para grupos poblacionales deberán postularse dentro de las primeras dos Regidurías en cualquiera de las listas de candidaturas por el principio de representación proporcional de los once Ayuntamientos.
Cabe destacar que, en el caso de los pueblos y comunidades indígenas, al contarse únicamente con un 0.2% de representación en el Estado, se consideró no incluir una cuota para este grupo de atención prioritaria, pues la misma no resultaría efectiva, sin que esto sea limitativo para los partidos políticos y coaliciones con interés en registrar a personas indígenas en alguna candidatura.
Sobre las personas adultas mayores de 60 años de edad, tras un análisis de la participación política de este sector en el Proceso Electoral Concurrente 2020-2021, se consideró que este grupo ha tenido una constante y activa participación en candidaturas a cargos públicos, por lo que se determinó que resulta improcedente la asignación de una cuota.
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
En otro punto del orden del día, se avaló la convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en postularse a una candidatura independiente para el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024, con base a lo estipulado en el artículo 380 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.
En el documento se incluyen las fechas y etapas del proceso de pre-registro de aspirantes, obtención de apoyo ciudadano y el registro de las candidaturas independientes.
Los requisitos de elegibilidad para Diputaciones Locales son:
- Tener ciudadanía mexicana, por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos;
- Tener 18 años cumplidos el día de la elección;
- Haber nacido en el Estado o tener una residencia efectiva en él, no menor de 4 años inmediatamente anteriores al día de la elección;
- Estar inscrita en el Padrón Electoral y contar con credencial para votar vigente;
- No desempeñar cargo público de elección popular de nivel federal, estatal o municipal, salvo que se separe de su cargo o empleo formal y materialmente 90 días antes de la elección; con excepción de quienes busquen la reelección de su cargo según corresponda;
- No ocupar una magistratura, tanto del Supremo Tribunal de Justicia como de la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes (PJE) o del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA), ni ocupar la titularidad de un juzgado, no ser titular de alguna secretaría de alguno de los ramos del Poder Ejecutivo y de los Ayuntamientos del Estado, no ocupar la titularidad de la Fiscalía General del Estado (FGE), ni de la presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes (CEDHA), no ser comisionada presidenta o comisionada ciudadana del Instituto Transparencia del Estado de Aguascalientes (ITEA), ni ocupar la titularidad de alguna delegación de dependencias federales en el Estado, salvo separación previa del cargo 90 días antes de la elección;
- No estar bajo resolución o sentencia ejecutoria en la que se haya impuesto como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de la ciudadanía, o no haber sido persona condenada mediante sentencia ejecutoria por el delito doloso contra la vida y la integridad corporal, la libertad y seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual, así como por acoso, abuso sexual, violencia de género y/o violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violencia política contra las mujeres en razón de género, entre otros;
- No encontrarse ejecutando una pena corporal;
- No ser persona deudora alimentaria morosa, salvo que acredite estar al corriente del pago o salde la deuda;
- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser persona ministra de culto;
- No ocupar la titularidad de la Presidencia, de alguna Consejería Electoral o de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General, de alguna Secretaría Técnica de Consejos Distritales o Municipales Electorales, no ser miembro del Instituto o del Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN), ni haberlo sido hasta 3 años previos a su postulación;
- No ser militante o con afiliación a algún partido político;
- No haber ocupado algún cargo de dirección en un partido político nacional o local en los últimos 12 meses previos al día del inicio del proceso electoral.
A su vez, para la elección de Ayuntamientos son los mismos requisitos, además de ser persona originaria del municipio o tener una residencia en él no menor a 2 años inmediatamente anteriores al día de la elección.
La convocatoria completa será publicada en la página web del IEE: https://www.ieeags.mx/
LINEAMIENTOS PARA LA DEBIDA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DURANTE EL PEC 2023-2024
Del mismo modo, fueron aprobados los “Lineamientos para la debida utilización de los recursos públicos durante el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024”, que tienen por objetivo garantizar la integridad, equidad y transparencia de las elecciones, a partir de jurisprudencias y sentencias emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Entre los principales puntos que se incorporaron a los lineamientos se encuentran: la prohibición del uso de recursos bajo resguardo para actos de campaña, la restricción de participar en campañas o precampañas en días hábiles y laborales, limitaciones para personas servidoras públicas que participen en la entrega de programas sociales, entre otras medidas.
Por otra parte, se respaldó el proyecto de acuerdo en el que se aprueban los topes de gastos de precampaña y de obtención del apoyo ciudadano para el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024.
La fórmula para calcular los topes de gastos de precampaña consiste en calcular el 20% del tope establecido para las campañas anteriores, es decir, que para ello se tomará en cuenta el Proceso Electoral Concurrente 2020-2021, en el que se renovaron Diputaciones Locales y Ayuntamientos.
Derivado de lo anterior, el tope de gastos de precampaña para las candidaturas será el siguiente en cada distrito electoral y ayuntamiento:
TOPE DE GASTOS DE PRECAMPAÑA PARA DIPUTACIONES LOCALES | |||
DISTRITO ELECTORAL | TOPE DE GASTOS PROCESO ELECTORAL 2020-2021 | PORCENTAJE LEGAL
|
TOPE MÁXIMO DE GASTOS DE PRECAMPAÑA
PROCESO ELECTORAL 2023-2024 |
1 | $669,794.12 | 20% | $133,958.82 |
2 | $675,253.69 | 20% | $135,050.74 |
3 | $636,176.72 | 20% | $127,235.34 |
4 | $871,824.27 | 20% | $174,364.85 |
5 | $743,559.95 | 20% | $148,711.39 |
6 | $758,893.26 | 20% | $151,778.65 |
7 | $753,094.91 | 20% | $150,618.98 |
8 | $723,021.67 | 20% | $144,604.33 |
9 | $776,757.39 | 20% | $155,351.48 |
10 | $788,080.46 | 20% | $157,616.09 |
11 | $736,677.11 | 20% | $147,335.42 |
12 | $758,228.73 | 20% | $151,645.75 |
13 | $672,504.36 | 20% | $134,500.87 |
14 | $716,767.27 | 20% | $143,353.45 |
15 | $687,554.01 | 20% | $137,510.80 |
16 | $715,881.23 | 20% | $143,176.25 |
17 | $729,171.83 | 20% | $145,834.37 |
18 | $786,816.55 | 20% | $157,363.31 |
TOPE DE GASTOS DE PRECAMPAÑA PARA AYUNTAMIENTOS | |||
AYUNTAMIENTO | TOPE DE GASTOS CAMPAÑA
PEC 2020-2021 |
PORCENTAJE
LEGAL |
TOPE MÁXIMO PRECAMPAÑA
PEC 2023-2024 |
AGUASCALIENTES | $11,832,390.90 | 20% | $2,366,478.18 |
ASIENTOS | $625,349.78 | 20% | $125,069.96 |
CALVILLO | $839,506.14 | 20% | $167,901.23 |
COSÍO | $347,520.00 | 20% | $69,504.00 |
EL LLANO | $347,520.00 | 20% | $69,504.00 |
JESÚS MARÍA | $1,520,680.48 | 20% | $304,136.10 |
PABELLÓN DE ARTEAGA | $566,779.18 | 20% | $113,355.84 |
RINCÓN DE ROMOS | $683,937.76 | 20% | $136,787.55 |
SAN FRANCISCO DE LOS ROMO | $646,709.80 | 20% | $129,341.96 |
SAN JOSÉ DE GRACIA | $347,520.00 | 20% | $69,504.00 |
TEPEZALÁ | $347,520.00 | 20% | $69,504.00 |
También se avaló el proyecto sobre la integración del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP) para el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024. En este sentido, valorando la capacidad técnica, operativa, trayectoria y conocimientos en la materia, se designó y tomó protesta como integrantes a las siguientes personas:
- Daniela Alejandra Moctezuma Ochoa/ en representación del Centro de Investigación en Ciencias de Información Geoespacial (CentroGeo Aguascalientes).
- Fabiola Ayluardo Rivera/ en representación de la Universidad Panamericana Campus Aguascalientes (UP).
- María Teresa Orvañanos Guerrero/ en representación de la Universidad Panamericana Campus Aguascalientes (UP).
- Alexis Reyes Gómez/ en representación del Instituto Tecnológico de Aguascalientes (ITA).
- Gabriel Purón Cid/ en representación del Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE).
De igual manera, se designó y tomó protesta a la C. Karla Denisse Romero Enríquez, quien se incorporará al Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) del sistema de los organismos públicos locales electorales para ocupar la plaza vacante de Asistente Técnica de Educación Cívica, con motivo de la lista de reserva del concurso público de ingreso 2022-2023.
Otro asunto que se abordó en la sesión fue el proyecto mediante el cual se aprobaron los dictámenes para el otorgamiento de incentivos a las personas integrantes del SPEN con adscripción en el IEE, correspondientes al periodo septiembre 2021- agosto 2022.
Aunado a esto, se respaldó una reforma al Reglamento Interior del IEE para la incorporación de la Coordinación de Planeación y Diseño Electoral dentro de la estructura del Instituto, además de rendirse el informe final de la Comisión Temporal de Normatividad, así como los informes ordinarios de las actividades de educación cívica de las Consejerías Electorales, el del Secretario Ejecutivo Interino y Oficialía Electoral.