Los panteones ubicados en el municipio de Aguascalientes ya no podrán recibir los restos humanos que no fueron previamente identificados por las autoridades competentes, esto como parte de la armonización del ayuntamiento con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
El director de Panteones, Juan Rodríguez Medrano, explicó que si bien las autoridades locales ya venían trabajando bajo este esquema de identificación desde hace un tiempo, no se había hecho la armonización con la normativa dentro del Código Municipal, sobre el reglamento de panteones y de justicia cívica.
Señaló que cada año, los cementerios de San Pedro y de la Asunción reciben entre 8 y 10 cuerpos sin identificar o que no son reclamados por ninguna persona, mismos que son enviados por la Fiscalía General del Estado (FGE) para su digna conservación.
En caso de que se lleguen a identificar y reclamar los restos de una persona que en un inicio estaba en calidad de desconocida, el sector salud deberá emitir un permiso para una exhumación.
De acuerdo con el artículo 128 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, los cadáveres de personas cuya identidad se desconozca o que no hayan sido reclamados no pueden ser incinerados, destruidos o desintegrados, ni debe disponerse de sus pertenencias.
Además, las autoridades forenses deben tener un registro del lugar en donde los restos fueron depositados, así como recabar, ingresar y actualizar las muestras necesarias para ingresar la información al Registro Nacional de Personas Fallecidas y No Identificadas con el propósito de identificación de un cadáver.
Después de este procedimiento, se podrá autorizar la inhumación de un cadáver o resto humano no identificado en un espacio digno, dentro de una fosa individualizada.