Mexicali, B.C.- Las recientes reformas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos son de aplicación inmediata para las instituciones de seguridad pública que prestan servicios de policía comercial a particulares y empresas privadas, establecimientos mercantiles e industrias, no debiéndose dar lugar a dilaciones o ambivalencias para su implementación con la entrada en vigor, pues su vigencia surtió efectos el pasado 29 de mayo del año en curso. “institución policial que se encuentre en ese supuesto está violando la ley”, advirtió en entrevista el vicepresidente nacional de seguridad, combate a piratería y contrabando de Canacintra México, Edgardo Flores Campbell.
Expuso que la nueva disposición legal no contempla una “Vacatio Legis”, es decir, un espacio de tiempo entre la publicación y su entrada en vigor, así mismo comento que en la reciente sesión del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública del Estado de Baja California, pudo interactuar con los secretarios de seguridad pública municipales de la entidad y particularmente con el secretario de seguridad del estado General Laureano Carrillo Rodríguez, en quien recae la responsabilidad de la Licencia Oficial Colectiva de armas de fuego, misma que ampara la operación armada de las corporaciones policiales preventivas de los siete municipios del estado y quien se comprometió a tomar acción para revisar la nueva disposición legal y darle cumplimiento.
Las reformas legales a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos publicadas el 29 de mayo del año en curso, entraron en vigor a partir de su publicación en esa fecha y surten efectos en lo inmediato, disponiendo una serie de cambios en lo referente a personal armado para brindar seguridad a particulares, lo que impacta directamente a las empresas e industrias que contratan servicios de seguridad armada para su protección y prevención de pérdidas.
Al menos tres artículos presentan modificaciones o adiciones reelevantes ¿Qué cambió?
- Art. 24: prohíbe que militares en activo o retirados porten armas de su propiedad para prestar sus servicios en empresas seguridad privada o particulares, salvo autorización expresa de SEDENA o SEMAR.
• Art. 34 Bis: el armamento y municiones amparado por Licencia Oficial Colectiva (LOC), que usan habitualmente las policías auxiliar, comercial, bancaria o industrial, ahora solo puede emplearse en funciones oficiales para fines de seguridad pública; queda prohibido su uso en actividades de carácter privado tales como seguridad a particulares, a los bienes, y en el traslado de bienes o valores. - Art. 82 Bis: fija sanciones penales y económicas para quien infrinja el nuevo régimen, contratantes y contratados.
Flores Campbell precisó, que esta reforma considera dos vertientes, una respecto a mayores controles por parte de SEDENA para el transporte, comercio, posesión y licenciamiento de armas y municiones en las instituciones de seguridad pública del país, y dos, la implícita desaparición a nivel nacional de las policías comerciales, bancarias, industriales, facultativas y auxiliares armadas que prestan servicio de vigilancia, protección y resguardo de inmuebles particulares así como funciones de escoltas y traslado de bienes y valores al servicio del sector privado, por ende, consideró que resulta imperativo que los gobiernos estatales y municipales procedan a la inmediata readscripción de estos policías preventivos en aras del fortalecimiento al despliegue de las labores de patrullaje y vigilancia en todas las corporaciones policiales del país, focalizado sus esfuerzos y capacidades para fines de la seguridad pública teniendo presente que hay un déficit de elementos policiacos activos y no operar más bajo la consigna contractual de disponer policías preventivos para brindar seguridad bajo la modalidad de “policía comercial” a empresas particulares; en entrevista para este medio enfatizó que: “El espíritu del legislativo es claro, quien requiera o desee seguridad armada deberá contratar una empresa particular certificada por SEDENA para ello, pero no disponer más de recursos públicos para fines de servicio a particulares, aún cuando se pretenda pagar por dicho servicio, sería ilegal”.
Agrego que CANACINTRA nacional, ha establecido un canal de interacción y vinculación con la oficina del secretario de seguridad ciudadana Omar García Harfush para la atención y seguimiento de los temas inherentes a fortalecer las condiciones de seguridad para el sector industrial, quedando el Servicio de Protección Federal parcialmente exento de estas restricciones a policías comerciales por las nuevas reformas a la LFAFE, en razón de que ya no prestan servicios de protección a particulares, siendo su nueva naturaleza jurídica la de brindar custodia, protección, vigilancia y seguridad a bienes e instalaciones estratégicas y dependencias de la administración pública federal, quedando ya formal y legalmente reclasificado este órgano administrativo desconcentrado como un cuerpo de policía federal armada complementaria en labores de seguridad pública en todo el territorio nacional.
Newsweek en Español pudo constatar diversas fuentes oficiales respecto de un número aproximado de instituciones y oficiales que operan bajo la modalidad de “policía de alquiler” en el territorio nacional, tan solo el gobierno del Estado de México cuenta con un aproximado de entre 25 mil a 30 mil elementos policiales asignados a la protección de comercios y empresas privadas bajo su denominado Cuerpo de Seguridad Auxiliar del Estado de México (CUSAEM), mientras que la secretaría de seguridad de la capital del país cuenta con 40 mil elementos policiales contratados para servicios privados, así como 15 mil elementos más de la Policía Bancaria e Industrial (PBI) especializados en protección a bancos, custodia de valores y vigilancia a instalaciones industriales privadas, dando un total de 55 mil elementos policiales funcionando bajo esta modalidad en Ciudad de México.
De conformidad a la actualización de marzo 2025 del Censo Nacional de Seguridad Pública Estatal de INEGI, respecto a la organización policial en el país, establece que 189,739 personas se encontraban adscritas a las corporaciones policiales. De este personal policial, 62.4 % (118,346) esta adscrito a la policía preventiva; 28.0 % (53,141) a la policía bancaria, comercial y/o auxiliar; 5.5 % (10,427) a la policía de tránsito y 4.1 % (7,825), a otro tipo de corporación.
Datos oficiales del CNSPE 2024 del INEGI, arrojan que de los elementos adscritos a la categoría de Policía Bancaria, Comercial y/o Auxiliar (PBCA) en todas las entidades federativas (excluyendo CDMX, que no integra este censo estatal) arrojan las siguientes cifras:
Elementos de Policía Bancaria, Comercial y/o Auxiliar (PBCA) por estado (CNSPE 2023/24)
ENTIDAD |
TOTAL PBCA
|
Aguascalientes | 249 |
Baja California | 372 |
Baja California Sur | 448 |
Campeche | 216 |
Chiapas | * |
Chihuahua | 1,487 |
Coahuila | 601 |
Colima | 232 |
Durango | 376 |
Guanajuato | 1,280 |
Guerrero | * |
Hidalgo | 1,614 |
Jalisco | 2,061 |
Estado de México | * |
Michoacán | * |
Morelos | 575 |
Nayarit | 559 |
Nuevo León | * |
Oaxaca | * |
Puebla | 1,700 |
Querétaro | 395 |
Quintana Roo | 906 |
San Luis Potosí | 722 |
Sinaloa | 246 |
Sonora | 1,118 |
Tabasco | * |
Tamaulipas | 802 |
Tlaxcala | 458 |
Veracruz | * |
Yucatán | 993 |
Zacatecas | 884 |
1) Las entidades federativas con asterisco no arrojan número determinado de elementos policiales
adscritos a estas funciones;
2) Se exceptúan del censo Ciudad de México y Estado de México;
3) No se consideran cifras relativas a policías preventivas municipales.N