En una decisión histórica con repercusiones a nivel nacional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional una disposición del Código Penal del Estado de Guerrero que permitía a padres y tutores someter a niñas, niños y adolescentes a terapias de conversión sin enfrentar sanciones penales.
La resolución, emitida el 20 de mayo de 2025 como parte de la Acción de Inconstitucionalidad 140/2024, invalida el artículo 177 Ter del código estatal, específicamente el fragmento que eximía de responsabilidad a quienes ejercen la custodia o patria potestad sobre menores. De acuerdo con el máximo tribunal del país, esta excepción violaba gravemente los derechos de identidad y orientación sexual de los menores.
La SCJN fue enfática al señalar que si bien los progenitores cuentan con un margen amplio para tomar decisiones sobre la crianza, ese derecho no es absoluto ni puede utilizarse como justificación para imponer tratamientos que buscan anular la orientación sexual o identidad de género de sus hijos. “Uno de los límites claros de la responsabilidad parental es evitar intervenciones que atenten contra los derechos fundamentales de los menores”, dictaron las y los ministros.
El pleno coincidió en que las mal llamadas “terapias de conversión” se sustentan en la falsa premisa de que la diversidad sexual y de género es una desviación que debe corregirse. Esta noción, advirtieron, genera daños físicos, psicológicos y emocionales de largo plazo en las personas que son sometidas a dichas prácticas.
A partir de esta resolución, ningún padre, madre o tutor podrá ampararse en la ley para aplicar este tipo de intervenciones en menores de edad. La decisión establece un precedente clave en la protección de los derechos de las infancias y adolescencias diversas en México, y refuerza el criterio de que la diversidad sexual no es una patología ni requiere tratamiento.
La acción fue promovida por la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, y representa un paso firme en la defensa de los derechos humanos en un país donde aún persisten prácticas discriminatorias normalizadas bajo argumentos culturales o religiosos.
¿QUÉ ES UNA TERAPIA DE CONVERSIÓN O ECOSIG?
Las llamadas terapias de conversión —también conocidas como ECOSIG (Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género)— son prácticas pseudocientíficas que buscan modificar la orientación sexual, identidad o expresión de género de personas LGBT+. Estas intervenciones parten de la falsa idea de que ser gay, lesbiana, bisexual o trans es un trastorno que debe “curarse” o “corregirse”.
Estas terapias pueden incluir desde tratamientos psicológicos forzados y intervenciones médicas no autorizadas, hasta violencia física, abuso emocional y prácticas religiosas coercitivas. Diversos organismos internacionales, como la ONU y la OMS, han condenado estas prácticas por considerarlas violaciones graves a los derechos humanos y han alertado sobre sus consecuencias: depresión, ansiedad, autolesiones y riesgo elevado de suicidio.
ENTIDADES QUE TIENEN PROHIBIDAS LAS TERAPIAS DE CONVERSIÓN
En México, varios estados han prohibido legalmente las terapias de conversión, reconociéndolas como formas de violencia y discriminación.
De acuerdo con datos difundidos por la organización Yaaj, las reformas conocidas como Ley #NadaQueCurar han sido avaladas por los congresos estatales de Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas.
Con este fallo, la SCJN reafirma su papel como garante de los derechos fundamentales, enviando un mensaje claro: ninguna forma de violencia encubierta como tratamiento será tolerada en el marco jurídico mexicano. N
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