La legislación mexicana no contempla específicamente este supuesto, sin embargo, sí hay
ordenamientos e instrumentos jurídicos que nos orientan para poder responder el
cuestionamiento, constitucionalmente, el artículo 108 define a quienes son servidores
públicos y el 134, las responsabilidades de los mismos, particularmente los párrafos 7mo y
8vo, que buscan regular el uso del poder público a favor o en contra de algún partido o
candidato, así como evitar la promoción de intereses personales en temas políticos.
En este mismo sentido, en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el
artículo 449 reglamenta lo estipulado en el artículo 134 constitucional.
Por otra parte, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado
sobre temas de esta naturaleza, por ejemplo: en el expediente SUP-REP-163/2018, se
retoman los artículos antes mencionados y se enfatiza que éstos tienen como propósito
prevenir y sancionar solo aquellos actos que tengan un impacto real o pongan en riesgo los
principios de equidad en la contienda y legalidad, por lo tanto, no sería justificado restringir
manifestaciones hechas por servidores públicos cuando no se involucran recursos públicos
ni tampoco coaccionan al voto a partir del ejercicio de sus funciones.
Lo antes citado es así, porque el hashtag #EsUnHonorEstarConObrador, hace alusión a un
partido político, y específicamente lleva el nombre del actual Presidente de la República
Mexicana, y, por lo tanto, la autoridad competente para pronunciarse al respecto es el
Tribunal Electoral.
Cabe mencionar que, “twittear” es parte de la libertad de expresión, protegida constitucionalmente en los artículos 6° y 7°, sin embargo, hay que preguntarsehasta donde llega la libertad de expresión tratándose de servidores públicos; este tribunalha emitido sentencias al respecto, resolviendo que: la libertad de expresión tratándose de funcionarios públicos implica que éstos tengan la posibilidad de emitir opiniones en contextos electorales siempre y cuando no vulneren pongan en riesgo los principios de imparcialidad en el uso de recursos públicos y neutralidad en la contienda.
Y, que las manifestaciones expresas en apoyo a un determinado candidato por un legislador, servidor
o funcionario público no vulneran los principios de neutralidad e imparcialidad, siempre que
no hayan sido emitidas durante un periodo prohibido para la realización de propaganda
político-electoral y que no se condicione o coaccione el voto.
Derivado de lo anterior, podemos concluir que, de acuerdo con los criterios y legislación
mexicana, es legal “twittear” #EsUnHonorEstarConObrador, y un servidor público podría
hacerlo, pues el hecho per se no es violatorio de ningún ordenamiento jurídico.
Sin embargo, el que suscribe difiere con esta conclusión, pues la calidad de servidores públicos
que ostentan debería considerarse al momento de restringir la libertad de expresión, porque
no tiene el mismo impacto la opinión de un ciudadano común a uno que representa un cargo
bajo el status de servidor público. N