A partir del 1 de marzo, una vez que concluyan las intercampañas y comience oficialmente el periodo de campañas, líderes religiosos estarán sujetos a sanciones por parte del Instituto Nacional Electoral (INE) en caso de que se compruebe que buscaron incidir en el actuar democrático de la ciudadanía, advierte la vocal secretaria de dicha instancia, Verónica Esqueda de la Torre.
Para que se constituya un delito electoral de esta magnitud, explica la funcionaria, la ciudadanía o las personas que se sientan afectadas deberán de presentar su queja ante el propio INE para, inicialmente, abrir un proceso de investigación que compruebe que se cayó en un ilícito.
“En el caso de las manifestaciones que se hagan de manera pública, los requisitos son los mismos para cualquier persona si es un acto en donde hay confluencia de personas, no importa la característica de la persona que lo esté comentando. No debe llamar al voto, no debe incidir en los feligreses, ya que estará sujeto a que pueda tener un procedimiento” subrayó.
Las penalidades contra quienes incurran en estas prácticas varían a partir de diferentes factores, sin embargo, se precisa que estas reglas también aplican para medios de comunicación y ciudadanía en general.
“Las sanciones dependen del impacto de lo que se haya dicho, se tiene que hacer un análisis. No existe una sanción específica, depende de la situación y también de la cantidad de personas ante las que se haya hecho” detalló ante los medios.
Es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) quien determina, a partir de pruebas, la culpabilidad del líder religioso, medio de comunicación o persona señalada por este delito.