La autoridad fiscal ha comenzado a imponer multas por omitir la contabilidad electrónica, o en su caso, por no llevarla, por lo que es importante que los contribuyentes lo tengan en cuenta.
Lo anterior lo indicó el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien señaló que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya empezó a aplicar multas por incumplir esta obligación, cuyos lineamientos se establecen en el Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
“Además, para definir quiénes están obligados a llevar contabilidad es necesario atender a las leyes específicas de los impuestos, tales como la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)”, apuntó.
El abogado fiscalista mencionó que estos ordenamientos mencionan que los contribuyentes ingresarán de forma mensual su información contable a través del portal de internet del SAT, de conformidad con las reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
Pickett Corona refirió que a esto se le conoce como el envío de la Contabilidad Electrónica, donde los contribuyentes deben enviar lo siguiente: Catálogo de Cuentas, con detalle de las cuentas contables utilizadas.
Asimismo, la Balanza de Comprobación, que debe mostrar los saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de cada cuenta; la Información de Pólizas, que en casos donde el SAT lo requiera, se deben proporcionar detalles de las pólizas de cada transacción.
“El catálogo de cuentas se envía una sola vez y se actualiza únicamente cuando hay cambios, mientras que la balanza de comprobación generalmente se envía de manera mensual, y como se indica, las pólizas se envían sólo a requerimiento de la autoridad”, explicó.
Finalmente, el abogado fiscalista, advirtió que no enviar la contabilidad electrónica o hacerlo de forma incorrecta puede acarrear sanciones y multas por parte del SAT, las cuales rondan entre 7,110 a 21,310 pesos y, según sea el caso, puede llegar hasta 19,530 por no llevar una contabilidad. N