En el estado de Aguascalientes, las niñas son las principales víctimas de la corrupción de menores, de acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Este delito se puede castigar hasta con 14 años de prisión.
Según el documento que detalla la incidencia delictiva de este año, de enero a mayo, Aguascalientes ha sumado 27 carpetas de investigación por este delito, de las cuales 18 fueron niñas de entre 0 y 17 años de edad.
A nivel nacional, Aguascalientes se posiciona en el décimo lugar respecto al mayor número de víctimas mujeres de la corrupción de menores. Los primeros lugares los ocupa Guanajuato, con 166 casos; Baja California, con 86; Ciudad de México, con 75, y Nuevo León, con 56.
También destaca la situación de Jalisco, donde se tienen 34 denuncias; Estado de México, con 33; Chihuahua, con 32; Quintana Roo, con 31; Sinaloa, con 29, y Aguascalientes, con 19.
Si se toma en cuenta la incidencia de este delito por cada 100 mil mujeres, Aguascalientes escala hasta la quinta posición a nivel nacional, por detrás de Guanajuato, Baja California Sur, Baja California y Quintana Roo.
El artículo 116 del Código Penal del Estado de Aguascalientes establece que la corrupción de menores consiste en:
– La inducción que se realice sobre una persona menor de 18 años de edad, o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo, para la práctica de la mendicidad, ebriedad, toxicomanía o prostitución; actos de exhibicionismo corporal o de carácter sexual.
– La venta o suministro que de cualquier forma se haga a personas menores de 18 años de edad, o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo, de sustancias tóxicas, tales como materiales solventes, alcoholes, medicamentos y otras sustancias que produzcan efectos similares; o
– Emplear, directa o indirectamente, a personas menores de dieciocho años o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o resistirlo, para que presten servicios en cantinas, tabernas, bares, establecimientos donde otras personas practiquen la prostitución o en cualquier lugar nocivo donde se afecte de forma negativa su sano desarrollo físico, mental o emocional. Se considerará que se emplea a las personas descritas en la presente Fracción cuando preste sus servicios por un salario, comida, comisión de cualquier tipo, estipendio, gaje o emolumento, o bien gratuitamente.
A los responsables de este delito, se les aplicarán de 6 a 14 años de prisión y de 200 a 500 días multa, además del pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, o bien, de 3 a 5 años de prisión y de 100 a 200 días multa, según el daño.
Las sanciones se duplicarán cuando el inculpado sea ascendiente, padrastro, o madrastra de la víctima, o cuando habite en el mismo domicilio de la víctima.
Si el inculpado labora en organizaciones dedicadas al cuidado o atención de menores de 18 años de edad, también se le aplicará como pena la privación del cargo, empleo o comisión que ahí desempeñe.