En la sesión del 14 de marzo, el Cabildo de Aguascalientes avaló la implementación del Protocolo de Actuación Policial en Materia de Manifestaciones Pacíficas para el municipio capital, el cual fue realizado por la Secretaría de Seguridad Pública Municipal y avalado por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes (CDHEA).
Pero, ¿qué es lo que considera el protocolo y qué implicaciones tendrá para salvaguardar el derecho constitucional a manifestarse?
El protocolo fue publicado el 20 de marzo en el Periódico Oficial del Estado, por lo que entró en vigor a partir de este martes.
En el artículo cuarto del protocolo se destaca que los elementos policiales deberán privilegiar las estrategias para la adecuada comunicación y diálogo con las personas manifestantes, la protección de la labor periodística además de la transparencia y la rendición de cuentas.
Asimismo, los elementos operativos de seguridad pública deberán recurrir a métodos no violentos para proteger el derecho a la vida, a la integridad y seguridad de las personas manifestantes, con un enfoque de perspectiva de género que garantice el derecho a la protesta social.
Aunque se menciona la dotación de cascos y escudos a los policías que intervengan en las manifestaciones, el protocolo prohíbe el uso de armas letales durante las manifestaciones, además de que su actuación deberá estar apegada a los principios de los derechos humanos así como en el uso legítimo y proporcional de la fuerza.
Cuando se haga uso de la fuerza, los elementos operativos deberán rendir a su mando inmediato superior un informe puntual y detallado, a fin de documentar y evaluar su actuación.
En este sentido, se privilegiarán las estrategias destinadas a reducir la tensión mediante la comunicación, la negociación y el diálogo, conforme el artículo sexto.
En relación a la detención y presentación de manifestantes, se indica que únicamente se podrán realizar en flagrancia de conductas o hechos que la ley señale como faltas administrativas o delitos.
Cuando se identifique la portación de armas u objetos que pongan en riesgo la integridad de la persona o de los demás participantes de la manifestación, los elementos de seguridad pública deberán persuadirle para que se los entreguen, sin impedir en ningún caso que pueda continuar en la manifestación.
En relación a la atención de emergencias durante el contingente, la normatividad señala que las y los elementos deberán brindar auxilio a la persona que lo requiera, además de dar vista al personal de protección civil o emergencias médicas para su debida atención.
En todo momento, se deberá portar identificación visible y equipo de protección personal anti-motín, a fin de garantizar la protección de su vida e integridad personal así como el respeto a su dignidad como seres humanos.
En el artículo segundo se especifica que los integrantes operativos no podrán ser sancionados por negarse a cumplir con una orden inconstitucional, de acuerdo a la cadena de mando y notoriamente violatoria a los derechos humanos, subrayando que habrá tolerancia cero a los actos de abuso policial.
Finalmente, cuando en la protesta participen niñas, niños, adolescentes o mujeres se deberá garantizar en todo momento la protección reforzada a partir de medidas de accesibilidad, brindando ajustes razonables y empleando mecanismos de apoyo para la toma de decisiones, tomando en consideración las causas de discriminación estructural hacia estos grupos sociales.