Durante el año 2022 se registró un aumento del 9.7% en las denuncias por violencia familiar en Aguascalientes, lo que representa una tendencia similar desde los años álgidos de la pandemia del Covid-19, cuando las problemáticas de conducta y comportamiento al interior del hogar tuvieron un alza considerable.
De acuerdo a las cifras del informe anual del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), en el año anterior se iniciaron 2 mil 534 carpetas de investigación por el delito de violencia familiar. El mes con mayor incidencia fue mayo con 249 denuncias.
Previamente, en el año 2021 se contabilizaron 2 mil 288 carpetas de investigación, y 2 mil 153 en 2020.
En el 2018, la cifra no rebasaba las 2 mil denuncias, pues en ese año en la entidad se registraron 1,610.
De acuerdo al artículo 132 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, la violencia familiar es entendida como “el uso de la fuerza física o moral en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma y que ello le cause afectación en su integridad física o psíquica”.
Las sanciones contempladas para este tipo penal son de 1 a 4 años de prisión, de 50 a 100 días de multa, así como el pago de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, a la privación de los derechos de familia respectivos, así como la prohibición de acudir al domicilio de las víctimas, o acercarse a ellas; la legislación también considera el sometimiento a tratamiento psicológico al o los agresores.
Año | Denuncias por violencia familiar ante la FGE |
2015 | 481 |
2016 | 645 |
2017 | 1,102 |
2018 | 1,610 |
2019 | 2,152 |
2020 | 2,153 |
2021 | 2,288 |
2022 | 2,534 |
TOTAL | 12,965 |
Otro delito que registró un aumento en 2022 fue el incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, al sumar 256 denuncias ante la Fiscalía General del Estado (FGE), es decir, un promedio de una cada dos días.
En el año 2021 se interpusieron 231 querellas y en 2020 fueron 180.
De acuerdo al artículo 131 del Código Penal para el Estado, el “Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar” consiste en la omisión de dar alimentos, independientemente de que estos sean brindados por quien tenga bajo su cuidado a los acreedores alimentarios, o que sean proporcionados por otra persona.
De igual forma, colocarse dolosamente en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, o por la alteración o variación de nombre, domicilio o ingresos con el fin de eludir la responsabilidad.
Las sanciones para las personas que incurran en este delito van de los 6 meses a los 3 años de prisión, el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, así como la suspensión o privación de los derechos de familia, en relación con la víctima.