En diciembre del año 2019 se publicó la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas en el estado de Aguascalientes, que tiene por objetivo coordinar las competencias entre el Estado y los municipios para la búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, así como prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.
Como parte de la estructura institucional para hacer cumplir los mandatos de la ley, se ordenaba la creación de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Fiscalía Especializada en Materia de Desaparición y Localización de Personas, así como un Consejo Estatal Ciudadano, como un órgano de apoyo y consulta en materia de búsqueda de personas de la Comisión.
Seis meses después, el gobierno estatal –encabezado por el panista Martín Orozco Sandoval- emitió el Decreto por el que se Crea la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de Aguascalientes, así como las características y atribuciones del consejo ciudadano.
En el artículo cuarto transitorio del decreto se indicaba que el Consejo Estatal Ciudadano “deberá instalarse en un término no mayor a 60 días naturales, siguientes a que entre en funcionamiento la Comisión Estatal de Búsqueda”.
Sin embargo, el periodo se postergó ante la falta de voluntad de las autoridades del gobierno estatal anterior hasta casi los dos años y medio desde el inicio de actividades de la Comisión Estatal de Búsqueda.
¿Quiénes conformarán el Consejo Estatal Ciudadano de Búsqueda de Personas Desaparecidas?
De acuerdo al decreto, el Consejo Estatal Ciudadano estará integrado por:
- Tres familiares de personas desaparecidas y/o no localizadas dentro del territorio del estado de Aguascalientes.
- Dos especialistas de reconocido prestigio en la protección y defensa de los derechos humanos, la búsqueda de personas desaparecidas y/o no localizadas o en la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda así como en la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes.
- Dos representantes de organizaciones de la sociedad civil de derechos humanos.
Las personas integrantes del Consejo Ciudadano durarán en su encargo por un periodo de 3 años, sin posibilidad de reelección, y su puesto será honorífico, por lo que no recibirán remuneración económica por su desempeño en sus funciones.
En la edición vespertina del Periódico Oficial del Estado del 16 de enero de 2023, se emitió la convocatoria para la consulta pública para la integración del Consejo Estatal Ciudadano de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de Aguascalientes, la cual está dirigida a las organizaciones de familiares de personas desaparecidas y/o no localizadas dentro del territorio estatal, a las organizaciones defensoras de los derechos humanos, a los grupos organizados de víctimas y expertos en la materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y búsqueda de personas.
Los requisitos que deberán reunir las personas interesadas en formar parte del Consejo son:
- Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
- Residencia en el estado no menor a 2 años.
- Ser familiar de personas desaparecidas y/o no localizadas dentro del territorio estatal.
- Para postular en las vacantes de especialistas, se deberá contar con título de licenciatura y cédula profesional, así como documentación que acredite tener conocimientos y experiencia en derechos humanos y búsqueda de personas, entendimiento de la complejidad de la desaparición de personas y, preferentemente, conocimientos en ciencias forenses o investigación criminal, búsqueda en vida y experiencia en búsqueda de personas en campo.
- Para las vacantes de representantes de organizaciones de la sociedad civil, se deberá acreditar la adscripción a alguna asociación en materia de derechos humanos.
- No desempeñar ningún cargo como servidor público.
La recepción de la documentación de las personas interesadas se dará en los nueve días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria. Posteriormente, la Secretaría General de Gobierno tendrá un plazo de cinco días hábiles para la revisión de la documentación y cinco días hábiles más para realizar entrevistas personales a las y los interesados.
La elección de los perfiles correrá a cargo de autoridades de la Secretaría General de Gobierno, representantes de organizaciones de familiares de personas desaparecidas, organizaciones civiles en materia de derechos humanos, grupos organizados de víctimas y especialistas en la materia.
La selección de las personas que conformarán el Consejo Estatal Ciudadano se publicará en el Periódico Oficial del Estado.