A través de sus redes sociales, la Secretaría de Gobernación (SEGOB) informó que iniciará los procesos de liberación de las mujeres que se encuentran procesadas y sentenciadas por el delito de aborto en las 32 entidades federativas de México.
Lo anterior a partir de la resolución del 7 de septiembre de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a la acción de inconstitucionalidad 148/2017, promovida por la Procuraduría General de la República (PGR), en la que los ministros resolvieron la inconstitucionalidad por criminalizar el aborto en el país.
A través de la Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia, la SEGOB iniciará los procesos legales para que las mujeres que se encuentren procesadas o sentenciadas por aborto, sean liberadas.
Aunado a las dependencias federales, también intervendrán en el proceso legal la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia (CONATRIB) y las defensorías públicas de las 32 entidades federativas.
De acuerdo al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), del año 2015 al 2021 la Fiscalía General del Estado inició 46 carpetas de investigación por el delito de aborto, siendo los años 2019 y 2021 en los que más casos se han presentado, con 10 denuncias cada uno.
De los 10 casos de aborto que se investigan en 2021, al menos seis corresponderían a abortos dolosos, por lo que en ellos recaerían las consecuencias legales de la resolución de la SCJN, según lo informó en entrevista el fiscal general estatal, Jesús Figueroa Ortega.
¿Cómo está clasificado el aborto en el Código Penal de Aguascalientes y cómo se sanciona?
El Código Penal para el Estado de Aguascalientes contempla dos tipos de aborto como tipo penal: aborto doloso y aborto culposo, ambos con sus respectivas sanciones y características.
Aborto doloso
En el artículo 101, se cataloga al aborto doloso como “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
A quien cometa este tipo de aborto se le sancionará de 1 a 3 años de prisión y de 40 a 80 días de multa y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando se realice por la mujer embarazada o por otra persona con el consentimiento de la mujer embarazada.
Cuando no exista consentimiento de la mujer embarazada, la sanción podría incrementar de 3 a 6 años de prisión y de 70 a 120 días multa y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
Si existiera violencia física o moral sobre la mujer embarazada, se impondrían al responsable de 6 a 8 años de prisión y de 80 a 150 días multa y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
En otra causal, se incluye que cuando la mujer embarazada consintiera practicar el aborto en su persona, se aplicarán de 6 meses a un año de prisión y de 40 a 80 días de multa, además del pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
Aborto culposo
Por otra parte, en el artículo 196 se aborda el aborto culposo, el cual “consiste en provocar la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, por incumplimiento de un deber de cuidado que debía y podía haber observado el autor, según sus condiciones y las circunstancias de realización del hecho.
A quien incurra en aborto culposo se le aplicarán de 6 meses a 2 años de prisión y de 20 a 40 días de multa, así como al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
Un aspecto a destacar es que, si el aborto culposo se da como resultado de un percance vial por la conducción en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias tóxicas, al responsable se le aplicarán de 3 a 12 años de prisión, de 40 a 150 días de multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, así como la inhabilitación para obtener la licencia de conducir de 2 a 5 años, o la suspensión de la misma en el periodo señalado.
El Código Penal incluye además dos cláusulas más sobre el aborto doloso.
En el artículo 102 se señala la suspensión en caso de aborto, la cual ocurrirá cuando el aborto doloso lo practique un médico, cirujano o partero, además de la punibilidad establecida en el artículo 101, se suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de la profesión o el oficio.
Finalmente, en el artículo 103 se indica que se excluirá la clasificación del aborto, cuando de no practicarse el aborto la mujer embarazada corra grave peligro de muerte, o que el embarazo haya sido resultado de una violación. Bajo estos dos únicos criterios es posible practicar un aborto en Aguascalientes.