Magistrados de la Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, conocieron de un Recurso de Apelación interpuesto por la defensa de María del Carmen Alvarado González, a través del que resolvieron en el sentido de confirmar la sentencia impuesta por el Juez Mixto de Primera Instancia del Segundo Partido Judicial con sede en el municipio de Calvillo, Aguascalientes, en la causa que se instruyó a la inculpada por los delitos de Corrupción de Menores e Incapaces y Atentados al Pudor en agravio de los menores C.A.J.A., J.M.J.A. y M.A.J.A; así como por el delito de Violación Equiparada en agravio de M.A.J.A., por lo que es acreedora a una pena privativa de libertad acumulada de 30 años, que deberá compurgar en el lugar que designe el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en el Estado.
Los hechos que derivaron en esta confirmación, señalan que en fecha 22 de mayo de 2012, el padre de las víctimas acudió a las instalaciones de la entonces Procuraduría General de Justicia para formular la denuncia correspondiente por los hechos cometidos en agravio de sus menores hijos; iniciando de este modo la averiguación previa, que fue turnada ante la Agencia Especial en Delitos Familiares, Sexuales y de Adolescentes.
Durante el periodo comprendido desde el mes de octubre de 2010 hasta el mes de mayo de 2012, los menores ofendidos habitaban en el domicilio de su tía María del Carmen y la pareja sentimental de ella, de nombre Ignacio, debido a que su madre había fallecido.
En la vivienda, ubicada en el Barrio de Chicago del Municipio de Calvillo, la sentenciada y su pareja sentimental practicaban actos de exhibicionismo frente a los menores, además de perpetrar en reiteradas ocasiones actos aberrantes en contra de estos, provocándoles graves afectaciones físicas y psicológicas, que derivaron en cambios radicales de comportamiento en los infantes que al momento de los hechos tenían 5, 9 y 11 años de edad, lo que fue de utilidad para que esta situación quedara al descubierto.
Luego de que se ejercitara la acción penal en contra de la acusada, el día 20 de julio de 2012, se decretó el auto de formal prisión por los delitos de Corrupción de Menores e Incapaces y Atentados al Pudor, previsto y sancionado por el numeral 22 fracción III, en relación el artículo 21, de la Legislación Penal vigente en el Estado al momento de la comisión del hecho delictivo; en agravio los menores de identidad reservada C.A.J.A., J.M.J.A y M.A.J.A., con lo que se declaró abierto el periodo de instrucción, decretándose el cierre para el día 19 de febrero de 2013.
En fecha 13 de enero de 2014, se dictó sentencia definitiva, misma que fue impugnada tanto por el Representante Social, como por la Defensa de la inculpada, reponiendo el procedimiento en Segunda Instancia y en fecha 17 de diciembre de 2020, fue dictada la sentencia definitiva de Primera Instancia, con la que se condenó a María Carmen Alvarado González a una pena corporal de 30 años de prisión, la que deberá compurgar en el lugar que designe el H. Ejecutivo del Estado, además del pago de una multa que asciende a los $25 mil 56 pesos con 20 centavos y el pago de la reparación del daño, consistente en la cantidad de $12 mil 800 pesos para cada uno de los ofendidos, por concepto de terapias psicológicas.
Inconforme con lo resuelto, la inculpada presentó un Recurso de Apelación en contra de la condena, siendo que se resolvió por parte de los integrantes de la Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, bajo los siguientes términos:
Se confirma la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2020, por el Juez Mixto de Primera Instancia del Segundo Partido Judicial con sede en el municipio de Calvillo, Aguascalientes, en la causa penal que se instruyó a María del Carmen Alvarado González, por los delitos de Corrupción de Menores e Incapaces y Atentados al Pudor, en agravio de los menores C.A.J.A, J.M.J.A y M.A.J.A; así como por el delito de Violación Equiparada en agravio de M.A.J.A., por lo que se condena a una pena privativa de libertad acumulada de 30 años, en entendido que la incriminada se encuentra sujeta a prisión preventiva desde el 20 de junio de 2012, una vez que fue aprehendida por la Policía Ministerial del Estado, además del pago de una sanción pecuniaria acumulada de 470 días de multa, que se traducen en la cantidad de $25 mil 56 pesos con 20 centavos y el pago de la reparación del daño en favor de las víctimas, consistente en el pago de $12 mil 800 pesos para cada uno de ellos, por conducto de quien legalmente los represente.