En los últimos días, varias empresas y establecimientos, principalmente del sector comercio e industrial, han dejado de laborar como medida preventiva por el coronavirus COVID-19, o en su caso, han pedido a sus trabajadores que laboren desde sus casas para evitar aglomeraciones en los centros laborales.
Sin embargo, hasta que la Secretaría de Salud Federal no emita la clasificación de contingencia sanitaria, los patrones y empresarios no están obligados a pagar una indemnización a sus trabajadores, en caso de que estos no se presenten a laborar, según detalló el presidente de la Comisión Laboral de la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX) en Aguascalientes, Juventino Romero de la Torre.
“Hasta en tanto no haya un aviso de contingencia sanitaria, no podemos pagar salarios mínimos, la gente tiene que seguir yendo a trabajar; hay gente que dice que ya no irá a trabajar por miedo a la contingencia, pero si no hay una determinación de la autoridad, vas a tener una falta injustificada y eso te va a provocar que no tengas derecho de salario”.
Una vez que se determine la condición de contingencia sanitaria, los patrones están obligados a pagar hasta un día de salario mínimo general vigente por cada día que dure la suspensión de labores, hasta por un máximo de 30 días, según la fracción IV del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo.
“Existe la posibilidad de que el Gobierno Federal decrete la existencia de una contingencia sanitaria, esto con la finalidad de evitar contagios con motivo de aglomeraciones en las fuentes de trabajo. En ese caso, la obligación del patrón será suspender labores en el centro de trabajo, y los trabajadores tendrán derecho a recibir una indemnización consistente en un día de salario mínimo vigente por un período máximo de un mes”, señaló.
Sin embargo, la indemnización podría resultar insuficiente para quienes perciben más de un salario mínimo al día, lo que repercutiría en la cobertura de sus necesidades básicas, añadió.
“Si usted gana 5 mil pesos mensuales ya le genera problemas porque sólo se le pagarían 3 mil 700 pesos, o si gana una cantidad mayor, entonces va a tener problemas, porque sólo se le va a pagar esa cantidad y quizá no alcance para pagar renta, pagar mensualidad de los coches, la casa o de las escuelas, transporte, comida, etc…, entonces sí sería un problema serio, sin embargo así está la disposición en la ley, pero sólo cuando hay una contingencia sanitaria decretada por la autoridad”.
Por lo anterior, en este momento los trabajadores que no hayan recibido la autorización de sus empresas para ausentarse de sus labores y ponerse en cuarentena, deberán presentarse a laborar con normalidad, o podrían dejar de recibir ingresos por los días no trabajados.
Por otra parte, los trabajadores que se encuentren laborando desde su hogar –modalidad Home Office- deberán recibir su sueldo completo, aunque no todas las áreas laborales pueden llevarse a cabo bajo esta modalidad, aseveró Romero de la Torre.
“Son pocas las empresas que están laborando en esa modalidad, pero hay quiénes sí pueden hacerlo de esta manera, por ejemplo todo el personal que trabaja en oficinas puede hacer home office y siguen teniendo el contacto a través de Whatsapp, correo electrónico o Internet, y ellos deben percibir los mismos salarios que venían percibiendo, salvo algunas precisiones por los horarios que lo van a hacer desde su casa y las empresas deberán corroborar todo esto”, concluyó.