Establecer límites de edad para la contratación en un empleo es una práctica discriminatoria e ilegal, de acuerdo a criterio establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El máximo órgano de Justicia en el país señala que los anuncios de ofertas de trabajo que imponen un límite de edad para poder acceder a la fuente de empleo son discriminatorios y por lo tanto, particulares y autoridades con función de empleadores deben omitir este tipo de condiciones.
Es el artículo 1º Constitucional el que es violado al incurrir en cualquier exclusión laboral sin causa y basada únicamente en la edad de quien pretende conseguir un empleo, mientras que la Organización Internacional del Trabajo ha referido que una de las más graves preocupaciones en el mercado laboral es precisamente la falsa creencia de que los empleados a mayor edad menor posibilidad de desempeño poseen.
La ilegal justificación que prevalece es que los trabajadores maduros tienen procesos más lentos de aprendizaje, su salud es frágil y su productividad es menor, lo cual, destaca la OIT, es una falsa creencia.
Al analizar el tema, la Primera Sala de la SCJN destacó que una diferencia de trato en contrataciones laborales “sólo puede justificarse cuando la naturaleza del trabajo así lo requiera y una mayor edad implique riesgo para el propio empleado”.
Por lo tanto, cuestiones como la imagen de la empresa y los niveles de productividad no pueden considerarse como legítimos para limitar la edad en contrataciones, hacerlo, implica una violación al principio rector de no discriminación.