Tras la reforma laboral que entró en vigor el 1 de mayo de 2019, los socios fundadores de Diez de Bonilla, Kuri y Asociados, S. C. nos comparten sus visiones sobre los retos y oportunidades que esta implica en materia de derechos colectivos de trabajo.
La reforma laboral, por su propia naturaleza, resulta ser de las llamadas de gran calado. Esta ordena la incorporación de los juzgados laborales dentro del Poder Judicial, con lo que se eliminan las Juntas de Conciliación y Arbitraje y se crea, a su vez, una instancia de conciliación obligatoria previa en los tribunales, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y los centros de conciliación en el ámbito local. El primero es responsable del depósito y registro de los contratos colectivos de trabajo, tanto locales como federales, así como del registro de los sindicatos, con lo que se establecen procedimientos y requisitos para asegurar la libertad de negociación colectiva y se garantiza la representatividad de las organizaciones sindicales.
Ante la exigencia actual de la representatividad sindical, nos encontramos con la abolición de los llamados contratos colectivos de trabajo de protección, los cuales se celebran sin el consentimiento de los trabajadores, solo con la suscripción del secretario general del sindicato y sin formalidad habilitante alguna, más que las que su propio estatuto sindical le otorgue y la del patrón. Estos contratos colectivos han sido denunciados ante la propia Organización Internacional del Trabajo (OIT) como una práctica que vulnera los derechos de la libertad sindical de los trabajadores en menoscabo de sus condiciones de trabajo.
“La proliferación de los contratos colectivos de protección ha obedecido, no para vulnerar los derechos de los trabajadores ni su libertad de asociación ni tampoco para acotar sus condiciones de trabajo, sino más bien para proteger los derechos de los propios y auténticos trabajadores, así como los derechos del patrón, ante un emplazamiento a huelga espurio, es decir, sin la representación de los trabajadores y con el solo interés de obtener la firma del contrato colectivo para el beneficio económico de la organización sindical”, asegura José Antonio Diez de Bonilla Altamirano.
Ahora, al establecer la ley que debe de tenerse la certeza de la representatividad sindical, tanto para el depósito como para la solicitud en la celebración de un contrato colectivo de trabajo, ya no será necesario la celebración de contrato alguno de protección.
Por lo tanto, ya no dependerá ni de la parte patronal ni del sindicato que exista o no una vida sindical en un centro de trabajo, sino propiamente de la voluntad de los trabajadores, por lo que el reto y, a su vez, oportunidad de toda empresa, será el de entablar un vínculo directo de diálogo, respeto y comunicación veraz con los propios trabajadores, sin que sea necesaria la intervención de un interlocutor, como lo es el sindicato.
“Lo que se pretende es privilegiar al trabajador en sus derechos plenos y no a los sindicatos como un ente corporativo controlador y de contención”, sostiene Alfredo Kuri.
Previo a esta reforma, con una ley tan permisiva para hacer valer los derechos colectivos a través de un sindicato, las autoridades laborales federales se congratulaban por no existir huelgas estalladas en México. Dicha aseveración obedecía únicamente a la inexistencia de legítima representatividad de los trabajadores.
“El tema actual no es evitar la actividad sindical ni tampoco las huelgas, el objetivo es tener una verdadera representación de los trabajadores y con una autoridad que verdaderamente resuelva las contiendas”, añade Kuri Monterrubio.
Nos encontramos entonces ante una gran oportunidad para revindicar el legítimo ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores mediante los sindicatos con certeza en su representatividad y, en consecuencia, con una eficaz negociación colectiva donde la huelga sea un medio eficiente y veraz para llegar al acuerdo, quedando pendiente el reconocer el derecho de las coaliciones obreras para el mismo efecto.
Sin lugar a dudas, la reforma marca el inicio de un verdadero cambio para empoderar al trabajador y no a los sindicatos para hacer valer sus derechos colectivos. Este será el reto a cumplir.