A tres semanas de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinara la inconstitucionalidad de las fracciones XII y XIII del artículo 75-A del Código Penal del Estado de Aguascalientes, que considera al robo calificado y al abigeato calificado en la lista de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, ya se han presentado las primeras solicitudes para revisión de juicios en los que se determinó dicha medida cautelar.
Lo anterior, lo manifestó el magistrado integrante de la Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, Fernando González de Luna, quien afirmó que tras la determinación de inconstitucionalidad, se instruyó a los jueces del ámbito penal para aplicar el nuevo criterio en los procesos por ambos delitos.
“Ya hay solicitudes para la revisión, ya están los jueces trabajando en esto desde la semana pasada, ya están en las audiencias de modificación de medida (…), lo que se está haciendo es que el juez, a petición de parte, abre una audiencia de revisión de medida, a petición del ministerio público y ahí se determina lo procedente, que podría ser la prisión preventiva justificada y el juez decretar la medida, o bien, modificar la medida y que no es necesariamente la prisión preventiva”.
Añadió, que si bien, la sentencia completa no ha sido turnada al Congreso del Estado y al Poder Judicial del Estado, la resolución de la Corte se considera un “hecho notorio”, por lo que desde el 4 de julio ya se están reconsiderando los nuevos expedientes por robo calificado y abigeato calificado.
“Pero como nosotros ya tenemos conocimiento, ya se nos informó esa situación por parte de la Corte, entonces ya es un hecho notorio, y nosotros lo estamos aplicando bajo un principio de constitucionalidad, entonces ya los jueces de oralidad están aplicando esta disposición a petición de las partes”, mencionó.
Sin embargo, González de Luna negó que se vaya a dar una “desbandada” de las cárceles en Aguascalientes, pues el pasado mes de abril el Congreso de la Unión aprobó la inclusión del robo con violencia y a casa habitación –variantes del robo calificado-, en el catálogo de delitos de prisión preventiva en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que en esos casos sólo se deberá reconsiderar la ley por la cual se está rigiendo el proceso legal.
“Lo único que tiene que hacer el juez, a petición de partes, es modificar el fundamento destacando la reforma de abril, del artículo 19 Constitucional, en donde ya está el delito de robo a casa habitación”, añadió el magistrado.
Las personas a las que ya se les dictó sentencia por algún delito de prisión preventiva ya no podrá aplicarse el criterio de la Corte.
“Hubo personas que estuvieron sentenciadas por estos delitos, pero en estos casos ya causó estado la sentencia y están compurgando una pena, pero a ellos ya no les aplica porque ya están en ejecución, ahí ya no están en ilegalidad porque ya es algo distinto”, refirió.
Sin embargo, en los casos de robo de vehículos, equipo de labranza y robo en escuelas, así como en el abigeato con violencia, son los que sí podrían verse beneficiados con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El magistrado mencionó que en los últimos casos, se realizará una audiencia en la que se podría modificar la medida cautelar de prisión preventiva para el imputado, hasta incluso ser dejados en libertad en los casos en los que no se cuenten con los elementos suficientes para justificar su prisión preventiva.
“Es una sola audiencia, eso depende de la agenda del juez, pero como es una persona que está en prisión preventiva es algo muy rápido, es de un día para otro, la solicitud, la audiencia y en ese mismo momento se resuelve, incluso quedarían en libertad de forma inmediata”.