En la sesión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de este miércoles, se resolvió favorablemente un amparo a una pareja de dos mujeres que solicitaban que el Registro Civil del Estado de Aguascalientes permitiera el registro de los apellidos de la hija de una ellas, a fin de que se respetara su derecho a la identidad.
A través de un comunicado, difundido por las organizaciones civiles “México Igualitario” y el Colectivo SerGay en sus redes sociales, se refirió que en el año 2015, las madres de la menor se acercaron al Registro Civil del Estado de Aguascalientes para que les permitiera registrar sus apellidos, de modo que se pudiera acreditar como hija de ambas madres.
Sin embargo, en ese momento la petición les fue negada ya que el artículo 384 del Código Civil del Estado de Aguascalientes señala al pie de la letra: “La filiación de los hijos resulta, con relación a la madre, del sólo hecho del nacimiento. Respecto del padre solo se establece por el reconocimiento voluntario, o por la sentencia que declare la paternidad”.
Por ello, la pareja se acercó a ambas organizaciones, en donde les dieron acompañamiento jurídico, lo que derivó en la presentación de un amparo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual finalmente fue atraído por la primer sala en la sesión de este miércoles.
En su resolución se declaró inconstitucional el artículo señalado del Código Civil, al ser discriminatorio por razones de preferencia sexual y género, al prohibir a los hijos de una pareja lesbomaternal u homoparental, ser inscritos con una identidad conforme a su realidad social.
Por lo anterior, se ordenó a la Dirección del Registro Civil de Aguascalientes que emitiera un acta a la menor de edad que contenga los apellidos de ambas madres.
La resolución sienta un precedente que podrá favorecer a las familias homoparentales y lésbicomaternas de todo el país, por lo que ha sido reconocida y aplaudida por las organizaciones de la sociedad civil.
“Desde el Colectivo SerGay y México Igualitario, celebramos esta sentencia con la cual la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reafirma el derecho que tienen todas las familias del país a gozar de los mismos derechos, sin ser discriminadas por razones de preferencia sexual”, concluyó el comunicado.
Limitar el derecho a la filiación de los menores de edad nacidos en el seno de familias homoparentales es discriminatorio y viola el derecho a la identidad. Se debe respetar la voluntad de una persona para reconocer a un hijo con quien no hay vínculo genético: #SCJN pic.twitter.com/EW3Vz0Uljo
— Suprema Corte (@SCJN) May 8, 2019