Al dar a conocer su Memorándum contra la Reforma Educativa el presidente afirmó: “Si hay que optar entre la ley y la justicia, no lo piensen mucho, decidan en favor de la justicia”. Esta afirmación obliga a delimitar la relación entre justicia y ley para comprender que una no puede existir sin la otra, y lo más importante, que la justicia requiere de la ley para concretarse. La legalidad y la justicia son instrumentos de la democracia: mientras que la ley representa un sistema coherente de reglas ordenadas jurídicamente que derivan de la norma fundamental, la justicia es un reclamo de igualdad. El valor de la justicia tiene en el leguaje político un significado emotivo de tipo positivo que designa una cosa que se desea.
De acuerdo con el filósofo Norberto Bobbio, el concepto y el valor de la igualdad difícilmente se distinguen del concepto y el valor de la justicia. Afirma que existen dos significados clásicos sobre la justicia, uno que identifica justicia con legalidad, según el cual una acción es justa si es conforme a las leyes, otro que identifica a la justicia con la igualdad, según el cual una acción, un individuo o una ley es justa sólo cuando instaura una relación de igualdad. La justicia deriva de un reclamo de igualdad que expresa pura y simplemente un tipo de relación formal que puede ser llenada de los más diversos contenidos, a menos que especifique cuales entes involucra: igualdad ¿entre quiénes?; y en qué aspecto son iguales: igualdad ¿en qué cosa?
El principio de legalidad significa primacía de la ley en cuanto norma suprema, expresa una sumisión general al ordenamiento jurídico y representa un mecanismo de seguridad y garantía de funcionamiento eficaz del sistema de reproducción del derecho. El principio de legalidad actúa como elemento de estructuración sistemática del orden jurídico y exige la aplicación de los instrumentos necesarios para hacerlo valer. De un lado, el principio de legalidad permite distinguir “el buen gobierno del mal gobierno”, mientras que, del otro, hace posible la distinción entre “el poder del derecho y el poder de hecho”. En una palabra, permite diferenciar un régimen democrático, de otro autoritario.
Las nociones jurídicas sobre la preeminencia de la ley se remontan a la tesis aristotélica que postula que deben dominar “no los individuos, sino la ley” y que es preferible el gobierno de las leyes frente al gobierno de los hombres. Actualmente, la legalidad no se refiere sólo al comportamiento político de los integrantes de una colectividad, sino a su apego a las instituciones y normas que la integran. El presidente no debe olvidar que la legalidad representa la aceptación jurídica y ética de las leyes aprobadas por parte de todos.
La persistencia de graves problemas de injusticia social es un lastre para nuestro desarrollo político y exige diseñar una jerarquía de atención para tal déficit democrático. El gobierno debe establecer, delimitar y dotar de contenido a sus objetivos estratégicos. Requiere de una evaluación ética de la práctica política que permita un balance sobre los pendientes de nuestro proceso de cambio. Es lo que se denomina “esferas de justicia” en los sistemas pluralistas. Por ello, urge clarificar el tema de los valores que persigue la Cuarta Transformación, en buena medida porque la promesa de cambio de régimen continúa siendo una aspiración.
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