Es natural que la atención mediática de los últimos días se haya centrado en la publicación del decreto mediante el cual se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, y cuyo artículo décimo transitorio hizo posible que la entidad imponga nuevo récord en la duración de una misma persona en el cargo de procurador-fiscal.
Esto hizo perder de vista otro decreto publicado en esa misma fecha, mediante el cual la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas del Estado de Guanajuato expide el Código de Ética del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato.
El documento viene precedido por una meliflua misiva dirigida a la “Estimada y estimado colaborador”, firmada por la titular de la dependencia, para enseguida abordar las consideraciones de derecho a las que se sujeta la expedición de este documento.
La facultad reglamentaria en la administración pública se justifica en la medida en que resulta indispensable para alcanzar la verdadera observancia y ejecución de una ley.
Esta facultad reglamentaria no es exclusiva del Ejecutivo, sino que la realizan también los otros poderes y niveles de gobierno, como los Ayuntamientos, pero solo se reservan para el Ejecutivo los reglamentos denominados de ejecución.
Este tipo de facultades reglamentarias son exclusivas para el titular del Ejecutivo, ya sea el presidente de la república o el gobernador del estado, aunque en la práctica las secretarías y dependencias suelen expedirlas sin necesariamente contar con las facultades expresas para ello.
Aun cuando estas disposiciones reglamentarias sean puestas en vigor por las unidades administrativas ubicadas por debajo del titular del Ejecutivo mediante otras denominaciones, tales como acuerdos, reglas generales, disposiciones normativas o reglamentos interiores, no dejan de ser materialmente reglamentos propios de las facultades del Ejecutivo y no de sus subordinados.
Con independencia de que quien los expida, los reglamentos no pueden ir más allá de lo que dispone la ley que pretenden explicar, de manera que la facultad reglamentaria no puede ser utilizada como medio para adicionar, corregir o reformar la ley que le da lugar, no puede tener mayores alcances ni establecer limitaciones a la propia norma que reglamenta.
Contrario a tales principios, el acuerdo mediante el cual se expide el Código de Ética del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato reviste la naturaleza material de un reglamento, por lo cual, en estricto sentido no le compete su publicación a la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, sino que debió haber sido expedido, en todo caso, por el propio gobernador del estado.
Pero, con independencia de tales disquisiciones formalistas, lo que inquieta es el alcance de las disposiciones establecidas en esta norma orientada a regular la conducta ética de los servidores públicos, o como ahí se dice, de las “personas servidoras públicas”.
Desde el objeto del Código establecido en su artículo primero se descubre el exceso, ya que se dirige a regir la actuación de los servidores públicos de conformidad con lo previsto en las leyes del Sistema Estatal Anticorrupción y de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, lo cual no es así, puesto que el fin de un código de ética no puede tener otro objetivo que no sea abordar la visión institucional de los valores y virtudes que deben regir a la prestación del servicio público, no reglamentar ley alguna.
Las disposiciones establecidas en el código de marras, lejos de establecer las directrices para fomentar la formación y la conducta ética de los trabajadores del gobierno estatal, son un cúmulo de medidas de carácter obligatorio y cuya inobservancia genera sanciones administrativas.
El catálogo de conductas que prohíbe este documento es sumamente amplio y excede con mucho las disposiciones establecidas en las diversas leyes preexistentes en materia de responsabilidades y anticorrupción.
Se establece una serie de supuestos jurídicos de observancia obligatoria para todos los servidores, incluyendo un capítulo de responsabilidades que remite a Ley de Responsabilidades Administrativas para el estado de Guanajuato, como si esta no estableciera de antemano los supuestos y las conductas susceptibles de ser sancionadas.
En el mejor de los casos el Código de Ética del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato es un catálogo de disposiciones duplicadas provenientes de otras normas administrativas, cuya regulación es innecesaria. En el peor de los casos, se trata de un documento que incluye tipos administrativos no previstos en la ley y que van más allá de lo establecido, cuya inobservancia implica una eventual sanción sin que exista fundamento legal para ello.
No se soslaya la necesidad y conveniencia de establecer un marco conductual referente e institucional de los servidores públicos para fomentar su formación ética, pero no impuesto de manera punitiva y obligatoria, puesto que la ética pertenece al campo de la moral y, por su naturaleza, no puede ser coactiva.
Parece que Guanajuato tiene ya su propia Constitución Moral.