La iniciativa aprobada por el Congreso del Estado para avalar la prisión preventiva para los imputados por el delito de robo, podría caer en una acción de inconstitucionalidad ya que contempla algunos supuestos que van más allá de lo que estipula la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así lo indicó el jefe de Departamento de la carrera de Derecho de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, Eloy Morales Brand.
“La lectura de las resoluciones en las que se basa la reforma no permiten ampliar el catálogo, o sea sí permiten que los estados puedan establecer su catálogo, pero es prácticamente el mismo que el del artículo 19 de la Constitución y entonces sí podríamos hablar de una inconstitucionalidad”.
El dictamen que se aprobó en la sesión de este jueves, se sustenta en la jurisprudencia emitida por un Tribunal Colegiado del Estado de México y en la sentencia de un juez de distrito en Aguascalientes, pero en ninguno se da la facultad a las entidades federativas para ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, señaló el especialista.
“Es una lectura inadecuada de esas resoluciones y se está haciendo una reforma legal que contraviene la Constitución y que violaría derechos humanos en caso de que se llegue a aplicar”, dijo.
En el catálogo de delitos que derivan en prisión preventiva, contenido en el artículo 75-A del Código Penal del Estado de Aguascalientes, se incluye el robo calificado de vehículos de motor, en vivienda y en escuelas, los cuáles no se señalan en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comentó.
“Estos delitos están fuera del alcance del artículo constitucional, ya lo sabían. De hecho, cuando se creó el artículo 75-A sobre la prisión preventiva oficiosa, los diputados querían agregar esos delitos, que al final los sacaron del dictamen porque se asesoraron y sabían que era algo inconstitucional”, aseguró Eloy Morales.
Ante los errores legislativos, instancias como la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) o la Procuraduría General de la República (PGR) podrían interponer un recurso de inconstitucionalidad, así como un juicio de amparo en el caso de las personas que pudieran verse afectadas por la reforma legislativa.
“El juicio de amparo se resuelve en dos o tres meses y si los jueces de distrito consideran que es inadecuada la reforma, entonces se concede el amparo y la persona puede quedar en libertad, además de que se incluiría una privación ilegal de la libertad”.
Por todo lo anterior, el titular de la carrera de Derecho considera un paso atrás al sistema de justicia penal acusatorio que busca priorizar la ampliación de libertades, la desocupación de las cárceles y el resarcimiento del daño antes que la prisión preventiva.
Finalmente, negó que la modificación al Código Penal del Estado vaya a contrarrestar los índices de inseguridad en la entidad, sobre todo de los delitos del fuero común.
“De entrada no va a resolver ningún problema de inseguridad porque los delitos se van a seguir cometiendo, porque el meter a la cárcel o establecer que las personas sean acusadas por el delito de robo calificado no salgan de la cárcel no va a impedir que se sigan cometiendo robos por otras personas”, concluyó.
Prisión preventiva violaría presunción de inocencia: CEDH
Por otra parte, cuestionado sobre el mismo tema, el presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), J. Asunción Gutiérrez Padilla, dijo desconocer el contenido de la iniciativa aprobada por el Congreso Estatal, aunque destacó que aún y con la prisión preventiva por robo calificado, se deberá respetar el principio de la presunción de inocencia, que es uno de los principios fundamentales del sistema de justicia penal acusatorio.
“La prisión preventiva es muy delicada porque implica que haya alguna violación de presunción de inocencia y el nuevo sistema precisamente habla sin sentido. El Código Nacional tiene excepciones pero están previstas en el propio código”.