Emmanuel Rincón I Pachuca
Con las reformas al Código Penal aprobadas ayer por el Congreso local, conductas como la distribución de material de carácter sexual, erótico o pornográfico sin el consentimiento de quien deba otorgarlo fueron tipificadas.
Los diputados avalaron adicionar el artículo 183 BIS, el cual establece que quien propague, “a través de cualquier medio, conversaciones, imágenes, audios o videos” con ese tipo de contenido se hará acreedor a cuatro años de prisión y multa de 50 a 100 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
El castigo para el delito de violación pasó de 18 a 20 años de prisión; mientras, la multa aumentó de 180 a 200 veces la UMA.
Además, la modificación al artículo 2019 sobre el abigeato contempla que también incurre en el ilícito quien adquiera, comercie o transporte animales hurtados.
Los legisladores agregaron el artículo 107 BIS para penar los delitos contra periodistas. Las sanciones “aumentarán hasta en una mitad, cuando sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito”.
También aprobaron imponer de tres meses a dos años de prisión y multa de 50 a 100 veces la UMA a quien “organice, realice, promueva, anuncie, promocione, difunda, financie, patrocine o presencie, cualquier acto cuyo objetivo sea la pelea de perros, así como a quien permita que se realice en inmuebles de su propiedad”.
Para los camnbios, según el panista Miguel García, el Legislativo pidió la opinión de la procuraduría, del Tribunal de Justicia (TSJH) y de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario (Sedagro).