Durante la consulta pública -realizada el día de ayer- sobre el proyecto de “Fraccionamiento Los Cobos”, los representantes de la empresa promovente “Banco Interacciones S.A.”, incurrieron en diversas irregularidades que podrían echar abajo el proyecto de manifiesto de impacto ambiental presentado ante la delegación de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), aseguró el abogado ambientalista Marco Agustín Ramírez.
Entre las presuntas ilegalidades cometidas por los promoventes, se encuentra la exposición de información errónea al señalar que el alcance del fraccionamiento sería de 11 mil nueve viviendas, cuando en el manifiesto de impacto ambiental se refirió la construcción de sólo 7 mil 600.
Además, se modificó la duración total del desarrollo del proyecto, pues el manifiesto de impacto ambiental señala que el fraccionamiento se realizaría en 17 etapas durante 17 años, aunque en la reunión pública se señaló que sería en un plazo de 14 años.
De acuerdo al artículo 35 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), la Semarnat podría negar la autorización solicitada si “existe falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate”.
“El no presentar el número de viviendas adecuadas es información falsa y también se les pidió que justificaran la necesidad de viviendas en ese lugar, porque es una zona que reúne los requisitos de un área natural que se debe proteger”, explicó el abogado.
Por otra parte, aseveró que la Semarnat también habría incurrido en una probable irregularidad jurídica por otorgar -en el año 2016- la autorización para el cambio de uso de suelo forestal a habitacional, el cual no puede avalarse previo a una solicitud de impacto ambiental, como la que busca obtener en este momento la empresa promovente.
“Ayer en la exposición los de la empresa decían que ellos ya habían obtenido el cambio de suelo del terreno forestal y eso es ilegal, eso viola el artículo 28 de la LGEEPA porque cuando estamos en terrenos forestales, primero se tiene que dar la autorización de impacto ambiental, que es la que todavía no se da para que la SEMARNAT analice los argumentos y determine si va a autorizar o no el proyecto”.
El artículo 28 de la LGEEPA señala que “quienes pretendan llevar a cabo cambios de uso de suelo de áreas forestales, así como en selvas o en zonas áridas deberán solicitar a la Semarnat la evaluación del impacto ambiental”.
Marco Ramírez indicó que después de escuchar los argumentos que presentaron las asociaciones ambientalistas, los académicos e investigadores en la reunión pública de información, confía en que el resolutivo de la Semarnat sea en sentido negativo, pero si se avalara el proyecto de construcción, se interpondría un amparo en un juzgado de distrito para frenar el proyecto por las irregularidades antes manifestadas.
“Ahorita estamos en la parte administrativa, queremos ver qué onda con ese cambio de uso de suelo, es una de las primeras partes y vamos a participar de forma jurídica y formal en base en los resultados de la consulta pública,para que se tomen en cuenta al momento que se resuelva sobre el impacto ambiental, ya después, si obtienen la autorización, entonces sí recurriríamos a un juicio de amparo o un juicio de nulidad”, concluyó.