Por mayoría de votos, se aprobó en el Congreso del Estado la iniciativa del diputado local del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Iván Sánchez Nájera, para sancionar con mayor severidad las negligencias del personal médico de instituciones de salud hacia las mujeres, sobre todo en la fase del embarazo.
La iniciativa contempla reformas a los artículos 157 y 158 del Código Penal del Estado de Aguascalientes para adicionar la “responsabilidad profesional médica” y la “responsabilidad médica asistencial” en los casos donde se acrediten negligencias del personal médico.
En el primer caso, la “Responsabilidad profesional médica” se agrega al artículo 157 y contempla omisiones en la atención oportuna y eficaz a las mujeres en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas, a quien altere el proceso natural del parto de bajo riesgo mediante el uso de técnicas de aceleración sin obtener el consentimiento voluntario.
De igual forma, se contempla responsabilidad profesional médica a quien practique una cesárea cuando existan las condiciones para practicar el parto de forma natural.
Otra adición que se realizó al Código Penal es en la Fracción XII del artículo 157 que se refiere a la “Imposición de cualquier método anticonceptivo, realice esterilización o cualquier intervención quirúrgica que impida la concepción, sin justificación médica de emergencia o sin consentimiento expreso de la mujer”.
Por otra parte, en el artículo 158 del mismo código se incluye la “Responsabilidad médica asistencial” a sujetos activos como directores, encargados o administrativos de cualquier centro de salud que nieguen o restrinjan el acceso al hospital a una mujer embarazada, quien brinde un lugar inapropiado a la mujer para que pueda llevarse a cabo el parto y quien omita la atención oportuna y eficaz a las mujeres en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas.
Las sanciones para los sujetos que incurran en este tipo de negligencias médicas podrían alcanzar varios años de prisión.
Sobre la iniciativa, el legislador perredista destacó que no se pretende criminalizar la labor del personal médico pero sí se busca aplicar la justicia en los casos en los que se actúe con dolo o con la intención de causar daño a la mujer.
“Si hay ganas de dañar se debe de sancionar como en cualquier otro aspecto médico, más allá de cuando la violencia obstétrica vemos que el 40% de las mujeres lo sufre, eso no lo podemos dejar de observar”.
Agregó que con la reforma al Código Penal se evitará señalar alguna responsabilidad al personal médico por carencias administrativas.
“Por ejemplo mucha de esa violencia se da porque no tienen las camas adecuadas, ahí no hay que criminalizar al médico estamos totalmente de acuerdo, ese es un error del sistema de salud y no de una responsabilidad del doctor”.
Sánchez Nájera aseguró que las mayores quejas por casos de violencia obstétrica o negligencias contra mujeres embarazadas se presentan en los hospitales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y en el Hospital de la Mujer, debido a la saturación de los servicios que oscila entre un 120%.
Reforman ley para clasificar el “feminicidio”
Dentro de la misma propuesta legislativa impulsada por el diputado Iván Sánchez Nájera, y aprobada en la sesión del Congreso Estatal de este viernes, se incluye una modificación al Código Penal, a fin de esclarecer los supuestos en los que se puede considerar al feminicidio como un delito autónomo y que en la práctica se pueda aplicar la ley.
La reforma contempla modificar el artículo 97-A para crear el tipo penal de “Feminicidio doloso”, derogando la frase “En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio”, lo que abría la puerta para que los casos donde se podría juzgar un feminicidio fueran clasificados como homicidios dolosos y con ello la pena para los imputados se reducía.
Asimismo se agrega un apartado en el mismo artículo para sancionar a los servidores públicos que no realicen adecuadamente su labor de investigación en la comisión de un feminicidio.
En la actualidad, el delito de “feminicidio” es sancionado con una pena de prisión de 40 a 60 años de prisión, así como con una sanción de 500 a 1,000 días multa, el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, además de la pérdida de derechos con respecto a la víctima y ofendidos.