Luego de que el Congreso Local de San Luis Potosí tipificara como delito conducir un auto mientras se manipula un celular u otros dispositivos móviles, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) promoverá una acción de inconstitucionalidad
El pasado 21 de abril se reforman los artículos 143 y 157 del Código Penal del Estado, a fin de tipificar como delito el desvío de la atención de quien conduzca un automotor a causa de utilizar dispositivos móviles.
Las penas que se establecieron oscilan entre 60 y 120 jornadas de trabajo comunitario; de 60 a 120 días sobre el valor de la unidad de medida y actualización, y la suspensión de los derechos de conducir hasta por 240 días.
Esta reforma genera la necesidad de adecuar el reglamento de tránsito del ayuntamiento capitalino. En virtud de que dejó de ser una falta administrativa, los oficiales de tránsito deberán de poner a disposición de las autoridades correspondientes, a los infractores.
Al respecto, la CEDH calificó como excesivas las sanciones. La reacción jurídica se llevará a cabo en cuanto las reformas sean publicadas, así lo indicó el presidente de este organismo, Jorge Andrés López Espinosa.
El funcionario indicó que es mejor “apostar por la prevención”, antes de criminalizar el acto.