El Congreso de Guanajuato aprobó las reformas al Código Civil para rectificación de actas de nacimiento y dar así paso al reconocimiento de la identidad de género de la comunidad LGBTI.
Con 15 votos de abstención de Acción Nacional, 19 de los diputados de la oposición y uno de Aldo Márquez, diputado del PAN y líder estatal de ese partido, se hizo historia en Guanajuato.
Ahora la entidad se suma a los 13 estados en donde el derecho a la identidad de género es reconocido, el resto de ellos son: Estado de México, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Chihuahua, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora y Tlaxcala.
Tras la publicación de las modificaciones se establece que los oficiales del Registro Civil tendrán a su cargo autorizar los actos del estado civil y extender las actas relativas a nacimientos, matrimonios y defunciones; así como realizar las anotaciones en las actas respectivas en los casos de reconocimiento de la identidad de género.
Además, se incluye un artículo relativo a las anotaciones de reconocimiento de la identidad de género, en el que se establece que a partir de la anotación de reconocimiento de la identidad de género en el acta de nacimiento original y en las actas del estado civil, el oficial del Registro Civil correspondiente deberá expedir una nueva acta con los datos que deriven del reconocimiento.
También, se precisa que la anotación correspondiente al reconocimiento de la identidad de género quedará reservada y no se publicará ni expedirá constancia alguna que haga mención al reconocimiento, salvo a solicitud de la persona interesada, de la autoridad ministerial o de la autoridad judicial.
La reforma además indica que la persona interesada podrá solicitar la rectificación de actas tantas veces lo considere necesario. Se establece que la rectificación administrativa se tramitará a petición del interesado ante la Dirección General del Registro Civil, siendo procedente en las actas de nacimiento y del estado civil para el reconocimiento de la identidad de género.
Finalmente, en los transitorios se precisa que el Ejecutivo Estatal tendrá un plazo no mayor a treinta días contados a partir de la entrada en vigor del Decreto para realizar las adecuaciones necesarias en el Reglamento del Registro Civil del Estado de Guanajuato.