Este 30 de mayo comienza el periodo de veda electoral, durante el cual partidos y candidaturas deben suspender todo acto público y la difusión de propaganda con fines proselitistas.
Según el Artículo 161 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes:
“Las campañas electorales se iniciarán el día que el Consejo señale, pero en todo caso deberán concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral.
El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales”.
Esto implica que, de acuerdo con el Artículo 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se prohíbe la difusión de actos públicos de campaña y otras actividades como:
- Actos de campaña y proselitismo electoral.
- Todo tipo de propaganda electoral.
- Propaganda gubernamental, excepto campañas de servicios educativos, de salud y protección civil.
- Difusión y publicación de resultados de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales.
Sanciones por Violación de la Veda Electoral
El Artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales estipula que quienes publiquen o difundan resultados de encuestas o sondeos de opinión que revelen preferencias electorales enfrentan multas de 50 a 100 días de salario y prisión de 6 meses a 3 años.
Además, el Artículo 9 fracciones I y II de la misma ley señala que funcionarios partidistas o candidatos que, el día de la elección o en los tres días anteriores, induzcan al electorado a votar por alguien o a abstenerse de hacerlo, enfrentarán multas de 100 a 200 días de salario y prisión de 2 a 6 años. La misma sanción se aplica a quienes realicen o distribuyan propaganda electoral el día de los comicios.
Estas medidas buscan asegurar un periodo de reflexión para los votantes antes de acudir a las urnas el próximo domingo 2 de junio.