Con los cambios en la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes, referentes a la aplicación del alcoholímetro por parte de las corporaciones de seguridad pública, se prevé un aumento en el número de conductores que puedan ser encontrados en estado de ebriedad durante la celebración de la Feria Nacional de San Marcos.
El titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de Aguascalientes, Antonio Martínez Romo, recordó que con esta reforma, el grado del estado de ebriedad bajó de los 0.40 a los 0.25 miligramos de alcohol expirado durante los operativos de alcoholimetría, lo que incrementa la posibilidad de que más automovilistas sean detectados en estas condiciones.
“Ya con la reforma que se hizo a la ley, entendemos que el nivel de alcohol ya no es de 0.40 sino de 0.25, baja, y eso incide en que con dos o tres copas la gente pueda estar en un estado de ebriedad, entonces si antes podríamos detener a trescientos en la feria ahora vamos a detener a seiscientos”.
Indicó que este fenómeno ya se ha visto en los últimos operativos de seguridad vial, en los cuales se pueden aplicar más de mil pruebas de alcoholimetría. Estimó que de manera general, la modificación a la Ley de Movilidad incrementó la aplicación de multas hasta en un sesenta por ciento.
“Sí se ha elevado porque, comúnmente en una jornada de alcoholimetría en una noche pueden aplicarse más de mil doscientas pruebas, y de esas pruebas, setenta u ochenta salían con un aliento alcohólico y de ahí derivaban catorce o quince estados de ebriedad, entonces ahora puede elevarse demasiado esto”.
En este sentido, Martínez Romo destacó que la intención de la corporación municipal no es aplicar sanciones ni efectuar arrestos, sino invitar a la gente a que se divierta de manera responsable dentro y fuera del perímetro ferial.
Por ello, llamó a la ciudadanía a no conducir bajo los efectos de las bebidas embriagantes o bien, hacerse acompañar de otra persona que pueda colocarse tras el volante sin tener ningún riesgo.
Cambios también aplican a motociclistas
De acuerdo con la adecuación al Decreto No. 260 de la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes, en su Artículo 292, los conductores de motocicletas no deberán exceder los 0.1 miligramos de alcohol expirado.
Por su parte, los conductores de unidades de transporte de pasajeros y de carga no podrán hacer uso de sus vehículos bajo cualquier concentración de alcohol por expiración o por litro de sangre.
Las personas detectadas bajo los efectos del alcohol serán puestas a disposición de la dirección de Juzgados Cívicos.