“Así como las mujeres lo han logrado, los hombres también levanten la mano en el momento que estén sufriendo violencia, porque el machismo nos está afectando a todos”, sostiene Diego Esteban González, quien es el primer hombre de México en defenderse con la Ley Olimpia. Un juez vinculó a proceso a su exesposa Yesica Elizabeth “N” por el delito de violación a la privacidad sexual.
Este proceso se inició en marzo de 2021, aunque los hechos ocurrieron antes. De acuerdo con su testimonio, nadie le hacía caso en el Ministerio Público, incluso afirma que los agentes se reían de él. La abogada Brenda Zavala fue quien tomó su caso para defenderlo con los lineamientos de la Ley Olimpia.
Yesica Elizabeth “N” fue vinculada por la jueza penal Griselda Elizalde tras exhibir fotos íntimas de su expareja en su computadora. Se otorgó un plazo de dos meses para efectuar la investigación complementaria, que finalizaría el próximo 14 de septiembre.
Entre las medidas cautelares que se le impusieron a la mujer está no molestar ni acercarse a su expareja y no divulgar ni publicar imágenes de Diego. En Coahuila, donde sucedieron los hechos, el Código Penal castiga con tres a nueve años de prisión el delito de violación a la intimidad sexual.
“La justicia es tan patriarcal que cuando se utiliza la Ley Olimpia para un hombre fue rápida, es expedita y la sociedad la aplaude. Antes solo nos llamaron locas y culpables. Nunca un hombre estará en las mismas condiciones de desigualdad que una mujer”, escribió en Twitter Olimpia Coral Melo, activista que promovió la ley en cuestión.
La Justicia es tan patriarcal que cuando se utiliza #LeyOlimpia para un hombre fue rápida es expedita y la sociedad la aplaude. Antes solo nos llamaron locas y culpables. Nunca un hombre estará en las mismas condiciones de desigualdad que una mujer.
— Olimpia (@OlimpiaCMujer) July 14, 2022
¿EN QUÉ CONSISTE LA LEY OLIMPIA?
La Ley Olimpia surgió a raíz de la difusión de un video de contenido sexual no autorizado de la activista poblana Olimpia Coral Melo. Derivado de ello, se impulsó una iniciativa para reformar el Código Penal de esa entidad y tipificar las conductas como violación a la intimidad.
De acuerdo con la ficha técnica del Orden Jurídico Mexicano, estas son las conductas que atentan contra la intimidad sexual: exponer, distribuir, difundir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o video de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento. A través de materiales impresos, correo electrónico, mensajes y redes sociales.
En 2014 Olimpia impulsó dicha ley, pero fue aprobada por unanimidad del Senado de la República hasta el 5 de noviembre de 2020. Y el 29 de abril de 2021 se aprobó en todo el país. N