En sesión de este jueves, el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) ratificó las victorias electorales en los ayuntamientos de Calvillo, Cosío, San Francisco de los Romo y Tepezalá, tras no acreditar las irregularidades denunciadas por candidatos y partidos políticos de cada demarcación.
En caso de que los denunciantes no recurran a la Sala Regional Monterrey o la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), los resultados causarían estado y por lo tanto quedarían firmes en el proceso electoral.
Calvillo
En Calvillo, MORENA impugnó la victoria del candidato de la coalición “Por Aguascalientes” (PAN-PRD), Daniel Romo Urrutia, por las presuntas anomalías ocurridas durante la jornada electoral del 6 de junio en 30 casillas del municipio.
En el análisis de la impugnación, los magistrados electorales no acreditaron las evidencias suficientes para validar los señalamientos del partido MORENA por presuntas irregularidades graves, generalizadas y determinantes.
Como evidencias, se presentaron 19 imágenes y dos videos que, a consideración de los magistrados, no son suficientes para acreditar de manera fehaciente los hechos denunciados.
Cosío
En Cosío, el candidato a la presidencia municipal por la coalición “Por Aguascalientes” (PAN-PRD), Javier Cortés, interpuso un recurso de nulidad de la elección al considerar que el candidato ganador del PVEM, Eusebio Delgado, cometió una serie de irregularidades en sus actividades de campaña, e incluso rebasó el tope de gastos de campaña.
No obstante, el tribunal consideró que las irregularidades denunciadas no fueron determinantes en los resultados finales de la elección, por lo que se validó el triunfo del candidato del PVEM.
San Francisco de los Romo
En San Francisco de los Romo el Partido Acción Nacional (PAN) impugnó el triunfo electoral de la candidata a la presidencia municipal por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), Margarita Gallegos Soto, al considerar que durante la campaña y en el transcurso de la jornada electoral se llevaron a cabo acciones que configuraron faltas a la legislación electoral.
Una de las presuntas anomalías fue una publicación en la cuenta de Twitter de la candidata tricolor durante el periodo de veda electoral que, aunque previamente fue sancionada por el tribunal, no fue suficiente para anular el resultado de la elección al no ser determinante.
Asimismo, el PAN acusó la presencia de funcionarios públicos en las inmediaciones de algunas casillas para coaccionar el voto y usar recursos públicos en beneficio de la candidata, sin embargo, no se aportaron pruebas suficientes para acreditar los señalamientos.
En la impugnación también se incluyeron presuntas agresiones a una senadora de la República, resultando imposible acreditar las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Finalmente, el promovente acusó un presunto gasto superior al tope de gastos de campaña, aspecto que es imposible de comprobar en este momento ya que la Unidad de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE) no ha emitido el dictamen final.
Por lo anterior, los magistrados electorales no lograron acreditar los elementos suficientes de la impugnación presentada por el partido blanquiazul, por lo que se validaron los resultados en el ayuntamiento de San Francisco de los Romo.
Tepezalá
Finalmente, en el caso del municipio de Tepezalá los magistrados electorales determinaron validar los resultados electorales al no certificarse las irregularidades denunciadas por el partido Movimiento Ciudadano contra la victoria de la candidata del PVEM, Leticia Olivares.
La parte denunciante refiere que en varias casillas del municipio se abrió la votación en horario posterior a las 8:00 a.m., que en una casilla se ubicó a un síndico presuntamente coaccionando a los votantes, que participaron funcionarios públicos en la conformación de las mesas directivas de casillas y que además la candidata del PVEM contó con la representación de una abogada que labora en el área jurídica del ayuntamiento, entre otras anomalías.
En relación al horario de apertura de las casillas, se determinó que no existieron elementos para acreditar alguna causa grave, dolosa o injustificada, ya que la mayoría ocurrieron por retrasos y complicaciones de traslado propias de la jornada electoral.
Sobre la conformación, se comprobó que la mayoría fueron integradas por personas insaculadas en su sección electoral.
Después, en cuanto una funcionaria pública que fue parte de una mesa directiva de casilla, se razonó que si bien, es parte de la conformación del Ayuntamiento de Tepezalá, el cargo que ostenta, no incide o puede afectar la voluntad de los electores, pues el solo hecho de ser servidora pública, no impide en automático el ejercicio de sus derechos democráticos.
En cuanto al uso indebido de recursos públicos, si bien en sesión del cabildo, se aprobó que la abogada cuestionada fuera designada como jurídico, en realidad, con base en la información presentada por diversas autoridades estatales y municipales, no se tuvo por acreditada la relación laboral o de subordinación, pues no existió contrato o al menos notificación de su supuesto nombramiento, así, no existe ninguna infracción o impedimento para que la candidata contara con la representación de la abogada señalada.