El secretario general de Gobierno, Amador Rodríguez Lozano, obtuvo medidas de protección en contra de Roberto Gallegos Gil, socio del Club Campestre de Tijuana que propuso en redes sociales expropiar la casa del funcionario.
“Por el delito de amenazas, se emite medida de protección a favor de la víctima Amador Rodríguez Lozano”, se lee en el oficio de la causa penal 0204-2021-17944, derivada de la denuncia penal presentada por el segundo a bordo del gobierno de Jaime Bonilla.
Por cuarenta días naturales, Gallegos Gil no deberá realizar “conductas de intimidación o molestia a las víctimas”.
De acuerdo al documento firmado por María Soledad Aguirre, titular de la unidad de Investigación La Mesa de la Fiscalía General del Estado, se advirtió al acusado que, en caso de incumplimiento sin causa justificada, será arrestado hasta por 36 horas, de acuerdo al código de procedimientos penales
Rodríguez Lozano denunció penalmente a Roberto Gallegos Gil, socio del Club Campestre de Tijuana, quien publicó el 20 de abril en su cuenta personal de Facebook “propongo expropiar la casa de Amador Rodríguez Lozano, yo sé dónde vive…”.
Seis días después de la publicación, el funcionario denunció por la vía penal al ciudadano, por considerar una amenaza su propuesta.
La publicación de Roberto Gallegos fue motivada por la publicación de la declaratoria de uso público del Campestre de Tijuana, acción realizada el 13 de abril por el gobernador Jaime Bonilla Valdez, lo que dio inicio al proceso de expropiación del club privado.
La acción generó reacciones de rechazo y motivó la manifestación “Tijuana no se expropia”.
Aquella ocasión Gallegos lamentó que Amador Rodríguez Lozano considerara la expropiación un delito, cuando tanto él, como el gobernador Bonilla incurren en la misma acción, al pretender expropiar el club Campestre.
Para asignar las medidas de protección consistente en resguardar su identidad y otros datos personales a favor de Rodríguez Lozano, la agente del Ministerio Público invocó el artículo 20, apartado C, fracción V de la Constitución Política.
También fundamentó la acción de protección en favor del funcionario en los artículos 137 fracción V y 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual determina “la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido”.
Mientras que el apartado V prohíbe al imputado realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o las personas relacionadas con ellos.