El titular Secretario del Trabajo y Previsión Social del Estado, Francisco Iribe Paniagua, informó que el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece que aquellos días que sean determinados por las leyes federales y locales para las elecciones ordinarias y la jornada electoral correspondiente, “son días de descanso obligatorio”.
En este sentido, los trabajadores que tengan que laborar ese día, deberán recibir un salario doble adicional a su salario ordinario, además de que sus patrones deberán dejarlos salir a emitir su voto correspondiente.
Si esto no sucede puedes acudir a las oficinas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Baja California, para recibir asesoría y orientación jurídica correspondiente de manera gratuita.
Mexicali.- Boulevard Benito Juárez # 1298-2 Plaza Fimbres, fraccionamiento Jardines del Valle.
Tijuana.- Boulevard Gustavo Díaz Ordaz # 12649, fraccionamiento del Paraíso, Plaza Patria.
Ensenada.- Centro de Gobierno, localizado en Carretera Transpeninsular Ensenada-La Paz # 6500, ExEjido Chapultepec.
Tecate.- Calle Misión Santo Domingo # 1016 local 1, fraccionamiento El Descanso.
Playas de Rosarito.- Centro de Gobierno, ubicado en Calle José Haros Aguilar # 2000, Villa Turística, Parcela 39.
San Quintín.- Centro de Gobierno, localizado en avenida A sin número, fraccionamiento Ciudad San Quintín.
En un horario de lunes a viernes de 8:00 de la mañana a 3:00 de la tarde.
Fuente: Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado.